Absueltos dos de los acusados del corte de tráfico en las movilizaciones del Pozo Santiago

Actualizado: lunes, 16 febrero 2015 18:36

Los procesados eran los únicos de los seis imputados que no pactaron penas de cárcel con la Fiscalía

   GIJÓN, 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

   Dos de los seis acusados por el corte de tráfico y lanzar objetos contra la Guardia Civil en junio de 2012 durante las movilizaciones del Pozo Santiago, en Caborana (Aller), han sido absueltos de las acusaciones al no estar probada su participación en los hechos, han confirmado a Europa Press fuentes cercanas al caso.

   Los dos procesados que han sido absueltos eran los únicos que no habían llegado a un trato con la Fiscalía, que pedía para ellos tres años de prisión. La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal número tres de Oviedo, acepta de esta forma las tesis planteadas por la defensa, así como las pruebas y testigos presentados. El fallo aún no es firme y cabe recurso, por parte de la Fiscalía, ante la Audiencia Provincial.

   La Fiscalía solicitó en su día condena para seis acusados de lanzar cohetes, tornillos y otros objetos contra la Guardia Civil en una barricada realizada en junio de 2012 en Caborana (Aller) durante el conflicto en el sector de la minería. Para uno de ellos el fiscal pidió cuatro años de prisión, al añadir un delito de resistencia, y tres para cada uno de los restantes. Cuatro de los seis llegaron a pactar penas de cárcel de entre seis meses y año y medio.

   El Ministerio Fiscal sostenía que, en la mañana del 6 de julio de 2012 , en la AS-112, a la altura de la explotación minera Pozo Santiago de la localidad de Caborana-Aller, se produjeron dos cortes de carretera relacionados con la huelga convocada en el contexto del conflicto minero desencadenado en esa época.

   Asimismo, en una de las barricadas formadas se encontraban los acusados, que lanzaban cohetes, tornillería, pelotas de golf con lanzadores caseros y demás objetos. En particular, uno de ellos lanzaba cohetes con una lanzadera hecha artesanalmente y otro lanzaba piedras hacia los agentes de la Guardia Civil trasladados al lugar, que impactaban en los escudos de protección.

   Un cohete impactó en el chaleco de un agente a bordo de un vehículo, causándole lesiones leves en el costado, tras traspasar el cristal de la puerta del conductor. No se pudo determinar si el cohete procedía de alguno de los acusados, no obstante. A consecuencia de los artefactos lanzados por los acusados se produjeron daños materiales en cuatro vehículos oficiales de la Guardia Civil, sin que conste el valor real de los daños causados.

   En el momento de la detención, un acusado ofreció resistencia, por lo que los agentes tuvieron que emplear la fuerza mínima imprescindible para reducirlo. Otro acusado padecía en el momento de los hechos un retraso mental leve que, según el fiscal, no afectaba a sus capacidades cognitivas.

DESÓRDENES PÚBLICOS

    La Fiscalía consideró, con base a este relato de hechos, que todos los acusados son autores de un delito de desórdenes públicos, además de un delito de resistencia a agentes de la autoridad en uno de los casos.

   Además, pedía que todos los acusados, de forma conjunta y solidaria, indemnizaran a la Guardia Civil con la cantidad que se determinara en el juicio, o en ejecución de sentencia, por los daños causados en los vehículos oficiales, más los intereses legales y costas procesales.

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