La Audiencia ratifica la condena a 2,5 de cárcel a un conductor que dejó incapacitado a un peatón en Castrillón

Actualizado: lunes, 27 julio 2009 20:37

OVIEDO, 27 Jul. (EUROPA PRESS) -

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo ha desestimado el recurso presentado por un conductor de 31 años que atropelló en Raíces (Castrillón) a un peatón que quedó incapacitado como consecuencia de las lesiones.

El acusado deberá ingresar en prisión al haber sido condenado por el juzgado de lo penal de Avilés a dos años y medio de cárcel más la retirada de carné de conducir durante tres años por un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave. El atropello se produjo en una recta cuando el acusado adelantó un autobús que se detuvo en un paso de peatones.

El tribunal considera "inadmisible" el recurso presentado por el conductor que alegaba que en el juicio no se había motivado la condena por el delito de lesiones por imprudencia grave. Tampoco estima la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el argumento exculpatorio de que el conductor acababa de adquirir el vehículo y que no conocía ls características de la calzada.

En opinión del tribunal "tales referentes lo que hacen es abundar en la conclusión de que tendría que haber extremado la prudencia en la conducción". Asimismo, el tribunal considera que "la claridad de la señalización de la calzada hacía obvio que el vehículo que le precedía no se detenía en ninguna parada oficial, sino por imperativos del tráfico relacionados con la prefencia del paso de peatones y que la línea longitudinal continua vedaba al recurrente el adelantamiento que hizo a una velocidad elevada".

La Audiencia considera "proporcionada" la pena desde la "indudable gravedad del hecho" y asegura que "solo cabe esperar que su ejecución sirva a los fines preventivos que le son propios".

PENA ELAVADÍSIMA

En el recurso, el joven consideraba "elevadísima" la pena y alegaba que "no hay ningún conductor que pueda afirmar que no ha rebasado una línea continua para adelantar a un vehículo que se encuentra parado". Asimismo, argumento que en la sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal de Avilés, no se afirmaba con rotundidad que fuese a una velocidad superior a la máxima permitida de 50 kilómetros por hora, por lo que alegó que "no existe el dolo de peligro".

En su escrito, el condenado alegó vulneración del derecho a la tutela judicial porque el fallo le condena por un delito de lesiones por imprudencia grave, en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico, "sin que en los fundamentos de derecho de la sentencia exista la más mínima motivación de las razones de la condena por el delito de lesiones por imprudencia grave".

El acusado alegó durante el proceso y así consta en el recurso, que desconocía las características de la vía donde se produjo el atropello y argumentó que cuando divisó el autobús "interpretó que estaba parado para coger o dejar pasajeros" y por ello adoptó la decisión de adelantarlo sin respetar la línea continua y sobre un paso de peatones.

En este punto, el procesado argumentó en el recurso que tomó "una decisión equivocada" que "podría ser calificada como imprudente pero nunca como dolosa".