Avilés abre el plazo para solicitar ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo por 230.000 euros

Europa Press Asturias
Publicado: jueves, 4 junio 2026 11:32

   OVIEDO, 4 Jun. (EUROPA PRESS) -

   El Ayuntamiento de Avilés ha anunciado este jueves que a partir de mañana 5 de junio, estará abierto el plazo para presentar solicitudes de subvención municipal a proyectos de Cooperación al Desarrollo correspondientes al año 2026. El plazo finaliza el próximo día 25 de junio. El extracto de la convocatoria se ha publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

   Desde la Concejalía de Cooperación Internacional han apuntado que se movilizarán 230.000 euros --30.000 euros más que el pasado año-- para ayudar a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) a financiar sus proyectos de cooperación que contribuyan al desarrollo de los países más desfavorecidos.

   La convocatoria es en concurrencia competitiva y podrán solicitar las ayudas las Organizaciones No Gubernamentales constituidas conforme a la normativa vigente e inscritas formalmente en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales para la Cooperación al Desarrollo del Principado de Asturias, sin ánimo de lucro, y que entre sus fines institucionales expresos, tengan la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo, la ayuda humanitaria y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

   Las subvenciones están destinadas a financiar dos líneas de actuación: gastos corrientes con una dotación de 150.000 euros y gastos de inversión con una dotación de 80.000 euros.

   La determinación de la cuantía individualizada de cada subvención resultará de la aplicación de los criterios señalados en la convocatoria, atendiendo a los límites presupuestarios que se establecen en las mismas, siendo el límite máximo por proyecto de 20.000,00 euro.

   Las solicitudes, junto con la documentación exigida, deberán presentarse en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Avilés, a través del enlace habilitado que se indica a continuación, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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