El BOPA publica la prórroga de las restricciones para los municipios con alta transmisión hasta el 8 de febrero

El consejero de Salud, Pablo Fernández Muñiz.
El consejero de Salud, Pablo Fernández Muñiz. - PRENSA PRINCIPADO.
Publicado: lunes, 25 enero 2021 20:00

OVIEDO, 25 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) ha publicado este lunes la resolución de la Consejería de Salud que prorroga las nuevas medidas restrictivas para hacer frente a la COVID-19, que se aplicarán en aquellos concejos que registren niveles de transmisión del coronavirus superiores a los umbrales fijados. Estas medidas estarán vigentes, al menos, hasta el 8 de febrero.

Tal y como establecía la resolución del pasado 18 de enero, se impondrán las nuevas medidas en los concejos que alcancen "una incidencia a 14 días general de 325 casos por 100.000 habitantes" o "una incidencia a 14 días, para mayores de 65 años, de 195 casos por 100.000 habitantes".

La resolución, entrará en vigor a las 00.00 horas del martes y divide a los concejos en tres grupos según población. El grupo 1 incluye a los municipios de más de 30.000 habitantes (Gijón, Oviedo, Avilés, Siero, Langreo y Mieres); el grupo 2 a los de entre 10.000 y 30.000 habitantes (Aller, Cangas del Narcea, Carreño, Castrillón, Corvera de Asturias, Gozón, Laviana, Lena, Valdés, Llanera, Llanes, San Martín del Rey Aurelio y Villaviciosa); y el grupo 3 con el resto de concejos, que tienen menos de 10.000 habitantes.

Los municipios menos poblados tendrán un análisis individualizado de las restricciones, mientras que los integrados en los grupos 1 y 2, con mayor población, tendrán una aplicación automática de las restricciones si superan los umbrales fijados.

Entre otras medidas se encuentran el cierre perimetral, la limitación de reuniones en el exterior a cuatro personas --y los encuentros en domicilios estrictamente para el grupo de convivientes--, el cierre de establecimientos de hostelería al público salvo terrazas, el cierre de comercios ubicados en centros comerciales salvo alimentación y servicios esenciales, y la reducción del aforo a un 20% en comercios de más de 300 metros cuadrados ubicados fuera de las grandes superficies.

En el caso de la hostelería, la resolución establece que se excepcionan de las limitaciones horarias para los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible y de los centros de carga o descarga y a los expendedores de comida preparada.

Igualmente, se procederá a la limitación de las actividades deportivas en el interior, así como a limitaciones en otro tipo de actividades que puedan suponer mayor riesgo de transmisión, con la suspensión temporal de reuniones de negocios, profesionales, seminarios, de comunidades de propietarios, eventos o encuentros similares.

La norma de Salud sigue obligando a la suspensión de la actividad presencial en la enseñanza universitaria, aunque suprime el apartado que ordenaba suspender también los exámenes presenciales.

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