Las criptomonedas en Europa

Criptomonedas
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Publicado: lunes, 25 marzo 2019 14:50

OVIEDO, 25 Mar. (EUROPA PRESS) -

La emisión y el uso de las llamadas monedas virtuales o criptomonedas se ha multiplicado en los últimos años, existen más de 1.500 monedas virtuales en circulación. En septiembre de 2018 se calculaba que las monedas virtuales movían en el mercado casi 200.000 millones de dólares.

En España no se ha aprobado ninguna Ley en torno a ellas, por tanto, las empresas o plataformas de intercambio de las mismas no se encuentran reguladas en el ordenamiento jurídico, no son supervisadas, ni están acogidas a sistemas de garantía de depósitos como es el Fondo de Garantía de Depósitos. Es por ello que el Banco de España no autoriza empresas o plataformas de intercambio de criptomonedas.

Las primeras monedas virtuales surgieron en el año 2009 como consecuencia de los recientes desarrollos tecnológicos. Existen muchos tipos de monedas virtuales aunque la pionera y la más popular es el bitcoin, las más conocidas son litecoin, dashcoin, peercoin y dogecoin.

Estas monedas se caracterizan por no tener un emisor concreto y no estar bajo control de ningún gobierno o banco central. Además, su ámbito de aplicación es global, no está centralizado en una zona geográfica o en un colectivo determinado y se extienden a través de Internet.

En ningún caso pueden sustituir al dinero ya que no son un medio de pago o intercambio generalmente aceptado. De hecho, el término de monedas puede resultar equívoco y, por ello, su denominación ha evolucionado hacia activos virtuales o criptoactivos. El Banco Central Europeo fue uno de los primeros organismos que definió las monedas virtuales como "un tipo de dinero no regulado, digital, que se emite y por lo general se controla por sus desarrolladores, y que es utilizado y aceptado entre los miembros de una comunidad virtual determinada".

No existe unanimidad en torno a la definición, ya que se discute si se trata de un medio de pago o de un medio de intercambio. El matiz es importante ya que si se considera una cosa u otra podría exigirse o no una autorización previa para operar a aquellas entidades que tengan por actividad la emisión de monedas virtuales.

A día de hoy, en el ámbito de la Unión Europea, las criptomonedas se definen como representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos. Su funcionamiento es difícil de comprender sin conocimientos en nuevas tecnologías.

NI BILLETES NI MONEDAS FÍSICAS

Las criptodivisas no tienen aparejadas ni billetes ni monedas físicas. La mayoría son cuasianónimas, ya que las transacciones se registran de modo que los usuarios son conocidos solo por sus direcciones públicas de moneda virtual, sin poder obtener fácilmente su identidad real. Estas transacciones se basan en la tecnología blockchain. En la actualidad, no hay ningún Estado en el que sean de curso legal.

Las transacciones se hacen sin intermediarios, directamente de persona a persona, a través de determinadas webs que carecen de supervisión ya que es una actividad no regulada. Se emiten a través de entes privados y están denominados en su propia unidad de cuenta. El valor de las monedas digitales depende únicamente de que haya otros usuarios dispuestos a adquirirlas.

El bitcoin y las criptomonedas solo se pueden utilizar en aquellas webs (tienda online) que acepten este tipo de monedas. Fuera del mundo de la compra online, también existen algunos establecimientos físicos que aceptan monedas virtuales.

Las monedas virtuales plantean importantes riesgos para los consumidores, son la alta volatilidad, ciberseguridad y la dificultad para garantizar los derechos de los consumidores. En este último caso, la adquisición de bienes y servicios mediante monedas virtuales, para cualquier consumidor sería misión imposible reclamar sus derechos si surgiera un problema con el pago o con el producto adquirido.