Archivo - Río Piles, a su paso por el embarcadero del anillo navegable (Gijón) - EUROPA PRESS - Archivo
GIJÓN, 14 Dic. (EUROPA PRESS) -
La concejala de Hacienda en el Ayuntamiento de Gijón, Marina Pineda (PSOE), ha comunicado este martes que la Junta de Gobierno local ha acordado en este día la desestimación de los recursos presentados por el Real Grupo de Cultura Covadonga respecto a dos expedientes por las adjudicaciones del contrato relativo a la renaturalización de los ríos Piles y Peñafrancia.
En este sentido, obviando el "error formal" de unificar dos recursos en uno, el Ayuntamiento aplicó el principio 'pro actione' en beneficio del recurrente y procedió a resolver los dos recursos por separado en cada uno de los expedientes recurridos, como si se hubieran presentado en dos escritos separados.
El Grupo Covadonga sostenida que la resolución recurrida era "nula de pleno derecho" por haberse adjudicado el contrato a la entidad Fundación Conde del Valle Salazar, que realizará el trabajo a través de dos profesores, estimando su idoneidad con base a que tienen experiencia en trabajos similares al que es objeto del contrato según currículum que consta en el expediente.
En este sentido, la causa de nulidad la justifica en que conforme al artículo 131.3 LCSP el contrato menor debe adjudicarse a quien ostente capacidad de obrar y cuente con la habilitación profesional para realizar la prestación cumpliendo con las normas del artículo 118.
En este caso, argumentó que el objeto de las prestaciones contratadas por la administración no se encuentra entre los fines de la fundación, concluyendo que esto supone para la entidad una carencia de capacidad de obrar para ejecutar el contrato.
Añade a la causa de nulidad que invoca el hecho de que a su juicio el profesor no tiene ninguna vinculación con la entidad adjudicataria sino que es un profesor de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) sometido a exclusividad, lo que quedaría probado a su entender porque el informe tiene una firma electrónica expedida por la UPM y no por esa Fundación. Afirman igualmente respecto de la otra investigadora que no tiene vinculación con la Fundación adjudicataria.
Por último, entienden que también es causa de nulidad art. 39.2 LCSP la "falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional del contratista" (sic.) motivado en que el órgano de contratación no ha comprobado la capacidad de obrar ni la solvencia técnica del adjudicatario dado que "los contratos han sido realizados por un tercero ajeno a la misma, sin que conste la vinculación entre uno y otra, de ningún tipo, en claro falseamiento de la competencia para licitar".
En apoyo de su argumentación indica que el CNAE del adjudicatario es "Edición de libros" lo que muestra la falta de capacidad de obrar y solvencia para ejecutar ambas prestaciones.
Finalmente, efectúa una suma entre los dos contratos que no supera el umbral establecido en el art. 118 LCSP, aunque igualmente "se ha querido sustraer de la libre concurrencia ambas licitaciones", en perjuicio del interés general en un asunto de tanta trascendencia para el Municipio de Gijón y sus habitantes, justifica el Grupo.
También menciona la existencia de dos acuerdos del Pleno de 15 de enero de 2020 y de 24 de marzo de 2021, adoptados por unanimidad que contendrían mandatos contrarios al contrato ahora recurrido, lo que exigiría una motivación por la cual la administración se estaría separando de actuaciones precedentes, invocando el derecho a una buena administración previsto en el artículo 41 de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea.
En respuesta a los recursos, el Ayuntamiento los agrupa en dos; la nulidad por inidoneidad para la realización del trabajo, falta de concurrencia de objeto social, carencia de vinculación de los firmantes con la entidad adjudicataria y falta de comprobación de la capacidad de obrar, solvencia económica, financiera, técnica, o profesional, así como sustracción de la libre concurrencia de la licitación; y el apartamiento del órgano adjudicador del criterio seguido en actuaciones precedentes invocando dos acuerdos de pleno.
Sobre el primero, se desestima en su totalidad las exigencias que el recurrente pretende imponer a un contrato menor, intentando impugnar el incumplimiento de unos pliegos que legalmente no se tienen que formular. Se justifica en este caso de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior (informe que se ha emitido y obra en poder del recurrente).
Igualmente, desde el Ayuntamiento se sostiene que se ha cumplido con la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.
En cuanto al motivo de recurso basado en que el contrato vulnera acuerdos plenarios previos, no puede hallarse causa de nulidad en el proceder del órgano de contratación, argumentan desde el Ayuntamiento.
A este respecto, se indica que no existe una relación de jerarquía entre el Pleno, que ejerce sus competencias conforme al artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Junta de Gobierno que ostenta la competencia en materia de contratación conforme al artículo 127 1.n de la Ley 7/85 en relación con la Disposición adicional 2. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
También se señala que el contenido del contrato recurrido ahora tiene relación directa con otro contrato adjudicado (Expediente 52082E/2021).
Este ya fue objeto de recurso por parte de la recurrente en donde ya se desestimó expresamente este motivo de recurso, indicando que las propuestas técnicas a formular debían considerar la práctica deportiva en algún lugar del río, por lo que no solo no existe contradicción entre el obrar de la Junta de Gobierno y el "espíritu" de los acuerdos plenarios, sino que la adjudicación del contrato recurrido coadyuva directamente al cumplimiento de los mandatos plenarios.
"No existe en consecuencia falta de motivación alguna por apartarse de actuaciones precedentes ya que lo que tiene que considerarse actuación precedente en materia de contratación no lo marca el Pleno sino el proceder previo de la Junta de Gobierno, que no ha variado en cuanto a proceder a la renaturalización del río Piles valorando las diversas alternativas que pudieran hacerla compatible con la práctica deportiva", se añade.
MERCAPLANA 2021
La Junta de Gobierno local ha dado luz verde igualmente la subvención, por importe de 175.000 euros, para la organización de la 49 Edición de 'Mercaplana', Salón de Navidad para la Infancia y la Juventud, que se celebrará en el recinto ferial gijonés 'Luis Adaro', del 23 de diciembre hasta el 4 de enero de 2022 (ambos inclusive), excepto el 24 y 31 de diciembre.
Asimismo, se ha aprobado el nuevo Pliego de Prescripciones Técnicas, el nuevo Cuadro de Características Particulares y el nuevo modelo de proposición económica que han de regir en la licitación del contrato de soluciones para la gestión de la seguridad perimetral, correlación de eventos de seguridad, capacitación en medidas de seguridad, adecuación al esquema nacional de seguridad y al sistema de gestión de protección de datos personales, para el Ayuntamiento.
En este sentido, el presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 1.410.134,00 euros IVA incluido, siendo este de 244.734,00 euros.
Por otro lado, preguntada la edil por la negociación presupuestaria, ha señalado que aún hay tiempo para llegar a acuerdos, si bien ha reconocido que será más viable con Podemos-Equo Xixón y con Ciudadanos.