La Fiscalía pide 2 años de prisión para dos acusados por un accidente en una obra en Sotrondio en 2007

Actualizado: miércoles, 25 febrero 2015 14:35

OVIEDO, 25 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena de dos años de prisión para dos acusados por un accidente laboral ocurrido en la obra de construcción de una nave en Sotrondio, en la que un trabajador resultó herido tras caer por un hueco que no estaba protegido. La vista oral está señalada para este jueves, 26 de febrero de 2015, en el Juzgado de lo Penal número uno de Langreo, a las 09.30 horas.

El 1 de octubre de 2007, el trabajador, de 37 años, oficial de primera fontanero, estaba colocando tuberías de hierro en la obra de construccion de una nave en el polígono industrial de San Mamés de Sotrondio. Al quedarse sin luz, el acusado XXX, jefe de obra, le indicó que fuera a buscar un cable a una de las habitaciones próximas para enchufarlo a un alargador.

El trabajador entró en una habitación a oscuras y se precipitó por un hueco de 2 por 5 metros y 2 de profundidad, situado al fondo, lo que le ocasionó diferentes lesiones, de las que tardó en curar 270 días, 5 de ellos de ingreso en el hospital. Le quedaron varias secuelas y fue declarado incapaz permanente total en 2010. El herido fue atendido en el Hospital Valle del Nalón, ascendiendo los gastos hopitalarios a 96,47 euros, que fueron abonados por la mutua. No consta el importe de los gastos posteriores del Hospital de Cabueñes, donde recibió tratamiento.

El Ministerio Fiscal sostiene que el accidente se produjo porque el hueco no estaba protegido, la habitación no tenía iluminación y había libre acceso a la misma. El Plan de Seguridad preveía la colocación de barandillas en el perímetro de todas las plantas del inmueble, así como en los huecos interiores del mismo que presentaran un riesgo potencial de caída. Pese a ello, y tratándose de un hueco que iba a permanecer abierto un cierto tiempo, casi hasta la finalización de la obra (puesto que se había realizado para la instalación de una máquina), no se había adoptado ninguna medida de protección.

El acusado XXX era el jefe de obra y la acusada ZZZ era coordinadora de seguridad. Los dos eran conocedores del incumplimiento de lo previsto en el Plan de Seguridad y, por tanto, de la situación de peligro en la que se encontraban los trabajadores. El administrador único de la entidad contratada para la construcción de la nave, acusado en su día, ha fallecido.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores de los artículos 316 y 318 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes del 152.1.2º, en relación con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.

Y solicita que se condene a cada uno de los acusados a dos años de prisión. Al acusado XXX, además, a inhabilitación para el ejercicio del cargo de jefe de obra durante ese espacio de tiempo y para ZZZ, inhabilitacion especial para el ejercicio de la profesión de coordinador de seguridad durante ese mismo espacio de tiempo.

Además, el Ministerio Fiscal pide que ambos acusados abonen las costas procesales y que, de forma conjunta y solidaria, indemnicen al trabajador fallecido con 65.300 euros por las lesiones y secuelas sufridas y con 50.000 euros por los daños morales; a la mutua, con 96,47 euros; y al Hospital de Cabueñes, con la cantidad que se acredite en concepto de gastos sanitarios, todas estas cantidades más los intereses legales correspondientes.

Responderán de forma directa la aseguradora de la empresa de prevención y seguridad y la de la sociedad contratada para la construcción de la nave, y en su caso las que tuvieran los acusados, y subsidiariamente, las propias entidades.