El consejero de Hacienda, Guillermo Peláez, durante su comparecencia este jueves en la Junta General. - JGPA
OVIEDO 5 Mar. (EUROPA PRESS) -
El consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, Guillermo Peláez, ha defendido en la Comisión de Hacienda de la Junta General el proyecto de ley de Colegios Profesionales del Principado, que regula las corporaciones profesionales con ámbito exclusivo en Asturias y que persigue completar la legislación básica estatal (Ley 2/1974) con un marco "moderno" que garantice "democracia interna, transparencia y seguridad jurídica".
Peláez ha explicado que el proyecto de ley se ha elaborado con un proceso participativo y transparente, al que 13 colegios profesionales, dos consejos generales y dos personas físicas presentaron alegaciones. Según ha señalado, la Secretaría General Técnica elaboró un informe específico analizando cada propuesta, lo que llevó a introducir modificaciones en varios artículos del texto. Esto culminó con la aprobación del Consejo de Gobierno el 24 de noviembre de 2025, tras un trámite de un año y nueve meses.
El consejero ha subrayado que se trata de la primera ley autonómica que regula de forma integral el ejercicio de las profesiones tituladas colegiadas en Asturias, elaborada teniendo en cuenta tanto la legislación básica estatal como la experiencia normativa de otras comunidades autónomas.
Entre los aspectos que pretende abordar, ha destacado la regulación de cuestiones que no aparecen en la normativa básica estatal, como el control autonómico de la legalidad de los estatutos colegiales, la creación de un registro autonómico de colegios profesionales o la obligación de inscribir determinados actos colegiales.
Según ha explicado, hasta ahora la Administración autonómica solo podía examinar los estatutos que voluntariamente remitían los colegios, los cuales mantendrán su autonomía para elaborar los estatutos y organizarse internamente. Sin embargo, deberán someterse a control de legalidad por parte de la Administración autonómica.
En cuanto a los colegios ya existentes, serán reconocidos automáticamente, pero deberán adaptar sus estatutos a la nueva ley.
La norma limita también la creación de colegios a aquellas profesiones cuyo ejercicio requiera un título universitario oficial y en las que concurran motivos de interés público y una especial relevancia social o económica.
Además, no se podrán crear nuevos colegios con ámbito inferior al autonómico; y los existentes deberán adaptar sus estatutos al contenido de la nueva ley, igual que el resto de colegios profesionales. Es decir, si son de ámbito local, deberán modificar su denominación sustituyéndola por una que identifique claramente su ámbito territorial.