OVIEDO 29 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal número uno de Oviedo ha condenado al exalcalde de Siero Juan José Corrales por un delito contra la seguridad vial, por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, al pago de una multa de 3.240 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años, tal y como solicitó en el juicio la Fiscalía de Siniestralidad Vial del Principado de Asturias.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, según han informado fuentes de la Fiscalía.
Sobre las seis y cinco de la mañana del 12 de febrero de 2010, el acusado, entonces alcalde de Siero, conducía por la carretera N-634 un vehículo propiedad del Ayuntamiento sierense, en una carretera mojada y sin iluminación, con su organismo afectado seriamente por el alcohol que había ingerido previamente, sin ningún tipo de limitación a pesar de que encontraba tomando medicación.
Al llegar al kilómetro 395,200, en Siero, en el acceso a la Rotonda de Argüelles, se salió de la vía por el margen izquierdo, cruzando la isleta excluida al tráfico, y golpeando una baliza de señalización. Después continuó la marcha y cruzó los dos carriles existentes en la intersección giratoria, impactó con el bordillo de la isleta interior, cruzándola en su totalidad, y se incorporó nuevamente a la calzada.
A continuación, maniobró marcha atrás, circulando en sentido contrario por el carril derecho a lo largo de 35 metros, hasta detenerse en el carril derecho, sin luces de señalización que alertaran de su presencia. Aún dentro del coche, se quedó profundamente dormido.
Al lugar acudió la Guardia Civil. Los agentes observaron que Corrales presentaba habla pastosa, dificultades de expresión, movimiento oscilante y olor a alcohol en el aliento (notorio a distancia). El acusado aseguró entonces que no recordaba nada de lo ocurrido, que no sabía de dónde venía ni a dónde iba, y que no sabía cuánto alcohol había consumido. Los agentes le practicaron el test de alcoholemia, dando un resultado de 0,69 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 7,04 horas, y de 0,76 a las 7,24 horas.
El Juez asegura que no se ha acreditado que la tasa de alcohol fuera debida a un deficiente estado del etilómetro o a defecto alguno que le restara credibilidad. Tampoco que la ingesta de medicamentos que tomaba Corrales influyera en la prueba.
La sentencia sostiene que los argumentos esgrimidos por la defensa -en relación a que el alcohol que había bebido el acusado se vio potenciado por los fármacos que había ingerido previamente- no tienen validez exculpatoria, ya que "para el común de los mortales, el sentido de la prudencia aconseja la lectura de las indicaciones del prospecto, que indica la incompatibilidad del alcohol y los medicamentos, al no estar recomendada" su mezcla.
"Si pese a ello se rechaza tal recomendación, como aquí ha ocurrido, y se ingiere alcohol y luego se conduce, con el resultado descrito, se comete el delito porque consciente y voluntariamente se tomó el alcohol a sabiendas de la medicación ingerida".