Control radar móvil de la Policía Local de Cartagena
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA
Actualizado: martes, 13 diciembre 2016 14:31

OVIEDO, 13 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo ha anulado una sanción de 300 euros y la detracción de 2 puntos por exceso de velocidad por parte del Ayuntamiento de Oviedo al afirmar que la administración local no aportó los informes y certificaciones "que pudieran entender así por acreditado que, tanto el cinemómetro como la cabina que le sirve de soporte y orientación, pudieran así configurarse como un medio suficiente para acreditar el exceso de velocidad sancionado".

El asunto abordado se refería a la impugnación de una sanción por exceso de velocidad impuesta por el Ayuntamiento de Oviedo. El sancionado basaba su recurso en la insuficiencia de la documentación, que se entendía era exigible en orden a poder asegurar el perfecto funcionamiento del instrumento de control de velocidad, que consiste tanto en el propio cinemómetro como en la cabina que le contiene.

Se apoyaba en el recurso en un informe pericial aportado al procedimiento en el que, estudiando la normativa de aplicación, en concreto la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, se consideraba en dicho informe que resultaba exigible la certificación correspondiente a la cabina que sirve de orientación al instrumento de control.

En la sentencia se valora que, conforme al principio de facilidad probatoria, que exige la puesta en consideración de las pruebas aportadas por cada parte con la disponibilidad y facilidad probatoria que a cada una corresponda, la Administración, por ser precisamente quien dispone e instala los medios técnicos de control de velocidad, tiene una mayor facilidad probatoria para aportar la documentación e informes técnicos justificados sobre dichos instrumentos técnicos que le pertenecen, y ello en comparación con el administrado que se ve sujeto al expediente sancionador que se haya incoado y cuyos medios de defensa no son de esa misma amplitud.

Por todo lo expuesto el magistrado, Juan Carlos García López, estima el recurso presentado en contra del Ayuntamiento de Oviedo, en una sentencia contra la que no cabe recurso.

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