Juzgan a un hombre acusado de humillar a una mujer transexual con expresiones peyorativas en voz alta, en Gijón

El procesado profirió frases tales como "no te pongas roja", "mujer con pirula" o "te amo"

Archivo - Palacio de Justicia de Gijón
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Europa Press Asturias
Publicado: miércoles, 24 junio 2026 14:24

GIJÓN, 24 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de Área de Gijón solicita nueve meses de prisión para un acusado de humillar a una mujer transexual con expresiones peyorativas en voz alta en una calle de Gijón.

Según una nota de prensa de la Acusación Pública, la vista oral está señalada para las 10.00 horas, de este próximo jueves, en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón.

De acuerdo al relato fiscal, sobre las 17.00 horas del 6 de febrero de 2025, el acusado (1984) se acercó a la víctima, que caminaba por la calle Capua de Gijón en compañía de una amiga, y le preguntó por una dirección.

"No obstante, con la finalidad de humillarla, menospreciarla y lesionar su dignidad debido a su condición de transexual, el acusado le preguntó si sabía lo que era la misoginia, al tiempo que intentaba separarla de su amiga, para acto seguido llamarla 'misándrica'", según la Fiscalía.

Para aumentar la humillación, el acusado, en voz alta, le dijo: "no te pongas roja", "mujer con pirula", "te amo". Las expresiones que empleó para referirse con carácter peyorativo a la identidad de género de la víctima, el tono elevado de las mismas y el escenario en el que las pronunció, un espacio público, dejándola expuesta a la mofa del resto de viandantes, provocaron en la víctima sentimientos de humillación y de desprecio hacia sí misma en menoscabo de su dignidad.

La perjudicada ha renunciado expresamente a sus acciones penales y se considera resarcida en la vía civil con el pago de 300 euros efectuado por el acusado.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución del artículo 510.2 a) y 510.5 del Código Penal, de aplicación preferente al delito contra la integridad moral del artículo 173.1 por el principio de especialidad, en concurso de normas. Concurre en el acusado la circunstancia atenuante de reparación del daño.

Si finalmente el acusado fuera condenado únicamente por el delito contra la integridad moral, la Fiscalía considera que concurre en él la agravante de discriminación (el delito del artículo 510 ya la lleva implícita, por este motivo no se especifica).

Solicita, en ese caso, que se condene al acusado a nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de siete meses con una cuota diaria de 8 euros (1.680 euros), e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un tiempo superior en tres años a la pena privativa de libertad que se imponga en sentencia, así como el abono de costas.

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