Piden diez años de cárcel para cinco acusados por un accidente laboral en las obras en una vivienda en Nava

Actualizado: martes, 17 abril 2012 15:21

El Ministerio Público considera que el accidente se produjo porque no había equipos de trabajo adecuados y seguros

OVIEDO, 17 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Fiscal Delegada de Siniestralidad Laboral del Principado, Esperanza González Avella, solicita que se condene a cada uno de los cinco acusados a dos años de prisión y multa de 7.200 euros, por un accidente laboral ocurrido en enero de 2003 en Nava, en el que una trabajadora resultó herida tras precipitarse desde una altura de dos metros, según ha informado la Fiscalía Superior del Principado.

La Fiscal considera que el siniestro se produjo al no disponer ésta de equipos de trabajo adecuados y seguros para desarrollar las labores de pintura a las que se dedicaba. La vista oral está señalada para este miércoles en el Juzgado de lo Penal número dos de Oviedo, a las 9.00 horas.

La Fiscalía sostiene que sobre las doce del mediodía del 27 de enero de 2003, M. M. M., trabajadora contratada por una empresa para prestar servicios como pintora, se encontraba pintando la parte superior de la pared del salón de una vivienda unifamiliar en Nava, desde una escalera de mano apoyada en la pared. En un momento dado, ésta se deslizó, cayendo la trabajadora al suelo.

M. M. M. sufrió múltiples contusiones de las que tardó en curar 120 días, los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Los trabajos en la vivienda corrían a cargo de una promotora, que había contratado la ejecución de la obra a otra empresa, que a su vez había subcontratado a la entidad de la que dependía la trabajadora herida.

UNA ESCALERA SIN SUJECIÓN

La Fiscal Delegada de Siniestralidad Laboral sostiene que el accidente se produjo al no disponer la trabajadora de equipos de trabajo adecuados y seguros para desarrollar las labores de pintura, comprometiendo su seguridad y salud, al suministrarle una escalera que no se encontraba sujeta a ningún punto superior de apoyo y carente de estabilidad, y en la que tenía además ubicar los materiales de pintura.

Por otra parte, no existía coordinación entre las empresas en la aplicación de la normativa de prevención y no se había aprobado el Plan de Seguridad y Salud, situación ésta que comprometía gravemente la seguridad y salud de los empleados.

Asimismo, la empresa promotora operaba a pesar de que carecía de dirección técnica y facultativa, con pleno conocimiento de que el arquitecto y la arquitecta técnica habían presentado su renuncia al ejercicio de sus funciones en sus colegios profesionales, en mayo y junio de 2002, respectivamente, y no designó un coordinador de seguridad y salud hasta el 27 de febrero de 2003.

LOS ACUSADOS

El acusado A. L. I. era el representante legal de la empresa promotora, conocedor de la situación de las empresas, de la ausencia de dirección facultativa y de la carencia de coordinador de seguridad.

El acusado J. R. C. U. era el representante legal de la subcontrata de la que dependía laboralmente la trabajadora herida, conocedor de la situación de las empresas. Fue quien contrató a M. M. M. y a quien le correspondía en primera medida la adopción de las medidas necesarias para garantizar su seguridad.

El acusado J. M. S. M. era administrador único de la entidad contratada para la ejecución de la obra, conocedor de la situación. Subcontrataba de forma encubierta sus atribuciones, ya que su empresa no tenía trabajadores de alta, y desde el año 2002 hasta marzo de 2003 sólo tenía uno.

El acusado P. V. L. era encargado de obra de la subcontrata y quien le suministró a la trabajadora herida la escalera que utilizó. El acusado M. A: C. M. era encargado de la empresa contratada para la ejecución de la obra.

Además, el Ministerio Público solicita que los acusados indemnicen a M. M. M., de forma conjunta y solidaria, con 5.760 euros por las lesiones, y al Sespa con el importe que acredite por los gastos asistenciales. De estas cantidades responderán directamente las compañías aseguradoras de los acusados y las de la empresa promotora, la contratada para la ejecución de la obra y la subcontrata, y subsidiariamente, las empresas en sí mismas.