Piden tres años de cárcel, multa y cinco años de inhabilitación para un ex jefe de la Policía Local de Oviedo

Actualizado: lunes, 9 noviembre 2015 5:59

OVIEDO, 9 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita tres años de prisión, multa y cinco años de inhabilitación para empleo o cargo público para el ex jefe de la Policía Local de Oviedo Agustín de Luis, acusado de paralizar un atestado de tráfico para favorecer al presunto culpable de un atropello.

La vista oral está señalada para este lunes, 9 de noviembre, en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Oviedo, a las 10.30 horas. Está previsto que continúe el martes día 10.

El Ministerio Fiscal sostiene que, el 19 de enero de 2012, el acusado, que ocupaba el cargo de Comisario Jefe Principal de la Policía Local de Oviedo, recibió en las dependencias de la Policía Local a un hombre para tratar sobre la situación de su furgoneta.

Ésta, desde el día 13 de ese mismo mes, estaba en el depósito municipal de la calle Francisco Bances Candamo de Oviedo, inmovilizada por decisión de los agentes que extendieron un atestado por el que se había intervenido el vehículo como instrumento de sendos delitos contra la seguridad vial: uno por conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas y otro por negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia, además de haber atropellado a un peatón, aunque sin causarle lesiones apreciables.

El acusado, por motivos que se desconocen y para favorecer al hombre, dio las órdenes que consideró precisas para que el atestado, que estaba en el mostrador de instructores dentro de su correspondiente carpeta para su salida hacia el Juzgado, no fuese remitido a éste, cercenando de este modo cualquier posibilidad de investigación de los hechos.

Al mismo tiempo, ordenó a un inspector, Jefe de la Unidad de Policía Judicial y Jefe de la Sección de Atestados, que acomodase los libros de registro a la nueva situación, haciendo para ello las enmiendas que fueran precisas.

Así, éste, siguiendo la práctica habitual en el libro de registro de accidentes y alcoholemias, ocultó con cinta correctora los datos que se querían modificar, para manuscribir sobre el nuevo espacio en blanco en el tipo de delito "Atropello" y, en observaciones, "Peatón renuncia a curarse".

En respuesta a un oficio de la Fiscalía Superior del Principado de Asturias, cursado en el marco de unas Diligencias de Investigación, por el que se requería de la Policía Local información sobre cuál era el Juzgado de Instrucción ante el que se había presentado el atestado y para que se remitiera copia certificada del acuse de recibo del mismo, el acusado respondió con un escrito, al que adjuntó copia de una supuesta diligencia de archivo del atestado, sin fecha, confeccionada con la exclusiva finalidad de dar aparente cobertura a su proceder ilícito y en la que se decía que se archivaba por considerar insalvables las irregularidades cometidas, "continuándose por la vía administrativa la tramitación de las infracciones a la normativa de tráfico que pudiera haber cometido el conductor implicado".

El pretendido expediente administrativo consta únicamente de cuatro folios: el primero, el boletín de denuncia extendido el día 13 de enero de 2012; el segundo, la copia de la diligencia de archivo del atestado, sin fecha; el tercero: la liquidación de tasas de fecha 19 de enero de 2012, junto con un parte de régimen interior de la misma fecha firmado por el agente, dejando constancia de haberse recibido la orden del Comisario Jefe de la Policía Local de devolución de la furgoneta; y el cuarto, la liquidación de la sanción, con fecha 4 de junio de 2012.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de infidelidad en la custodia de documentos del artículo 413 Código Penal, como medio del artículo 77 para la comisión de un delito de omisión del deber de perseguir delitos del 408, en concurso de normas (a resolver con arreglo al artículo 8.4) con un delito de encubrimiento del artículo 451.3 b), referido a delito menos grave.

Por ello, solicita que se condene al acusado a tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, multa de un año y seis meses con una cuota diaria de ocho euros (4.320 euros en total, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción que dejara de pagar), inhabilitación especial para empleo o cargo público durante cinco años y abono de las costas procesales.

Leer más acerca de: