El Principado reducirá el mínimo de población para abrir oficinas de farmacia

Actualizado: miércoles, 22 febrero 2006 15:47

OVIEDO, 22 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno del Principado aprobó hoy el proyecto de Ley de Atención y Ordenación Farmacéutica, cuyo objetivo es regular la prestación farmacéutica y la organización de las oficinas de farmacia en la comunidad autónoma. El texto del proyecto aborda no solo la dispensación de medicamentos, sino también en el modo en que un paciente debe recibir y utilizar la medicación.

El proyecto de ley también propone reducir el mínimo de habitantes por oficina de farmacia, dado que el Principado de Asturias es la segunda comunidad autónoma con mayor número de habitantes por oficina de farmacia. Tras la entrada en vigor de la nueva norma, se podrá abrir una oficina de farmacia por cada 2.500 habitantes, mientras que antes se permitía la apertura de una oficina por cada 2.800 habitantes.

Además, en las parroquias rurales y núcleos de población de ámbito inferior al concejo, cuando la población supere los 600 habitantes, se podrá autorizar la apertura de una farmacia. Los profesionales farmacéuticos también cobran especial relevancia en el texto de la norma, en la que se recoge que "sus conocimientos deben ser aprovechados en beneficio de la salud de los ciudadanos mediante el control del uso individualizado de los medicamentos y mediante su participación activa en la elaboración de los programas de salud que impulsa la administración sanitaria".

En todos los casos, la Consejería de Salud podrá elegir la ubicación de la farmacia para favorecer una mayor accesibilidad y determinará las características que deben reunir los locales donde se realiza la prestación farmacéutica. Salud se reserva también el derecho de establecer en cada momento los requisitos que han de cumplir las oficinas para poder concertar los diferentes servicios de atención y asistencia farmacéutica.

El proyecto de ley define las funciones de todos los empleados de una oficina de farmacia. Entre otros aspectos, establece los 65 años como edad máxima para la jubilación de los profesionales que poseen autorización administrativa para mantener abierta una farmacia y fija un plazo máximo de 36 meses para proceder a la transmisión de la titularidad.

Por otro lado, la norma regula la creación de servicios de farmacia en las redes de Atención Primaria de cada una de las áreas sanitarias del Principado y establece un marco legal para la prestación farmacéutica en centros hospitalarios, sociosanitarios y penitenciaros, donde se hace imprescindible ofrecer una atención de alta calidad.

El texto hace referencia también a la publicidad de medicamentos sanitarios. En este apartado, la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios se compromete a adoptar las medidas oportunas para garantizar que la información y publicidad dirigida a profesionales sea precisa, equilibrada y no induzca a engaño.