La Seguridad Social deberá modificar su criterio de cotización para empresas con actividades de riesgo

Europa Press Asturias
Actualizado: jueves, 15 diciembre 2011 15:07

OVIEDO 15 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra una sentencia de la sala lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que le obligaba a modificar su criterio de cotización para empresas con actividades de riesgo.

El Supremo no entra en el fondo del asunto y se limita a declarar la inadmisión del recurso, puesto que la cuantía del recurso no alcanza el límite mínimo establecido para acceder al recurso de casación.

De esta forma, ya es firme la sentencia emitida en abril de 2010 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias que obligaba a la Seguridad Social a modificar su criterio de cotización para las empresas con actividades industriales de riesgo.

La firma de abogados asturiana Alonso Cuervo presentó un recurso contra el criterio que impone idéntica cotización para un trabajador de oficina que para uno que realiza tareas de riesgo. Los abogados sostienen que la cotización no puede basarse en la actividad principal de la empresa, sino en la ocupación efectiva del trabajador.

En términos económicos, esta diferencia puede suponer un coste para la empresa de 190 euros por trabajador y mes. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias respaldó los argumentos de Alonso Cuervo en abril de 2010, aunque fue recurrida ante el Supremo que, en fechas recientes, se ha declarado no competente en esta materia.

Según han explicado el equipo de Alonso Cuervo, a partir de ahora, en caso de que la cotización se haya producido de manera incorrecta, las empresas podrán solicitar la devolución del dinero que haya sido recaudado de más.

Pero además, no en todas las comunidades autónomas se aplicaba el mismo criterio. Ello implicaría que se estaría gravando a las empresas de un territorio en beneficio de otras de otros territorios. Alonso Cuervo representó en este pleito a dos empresas asturianas. Una de ellas obtendrá la devolución de unos 373.000 euros y la otra unos 240.000 euros.

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