El Supremo rechaza el recurso de Abogados Cristianos en el que acusa de dar información "engañosa" sobre abortos

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Archivo - La presidenta de la Asociación de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: miércoles, 28 abril 2021 17:12

GIJÓN, 28 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Consejería de Salud del Principado y a las clínicas Belladona y Buenavista, pertenecinetes a Acai, estableciéndose que la información de estos centros sanitarios sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) es correcta.

De esta forma, el Tribunal no ha admitido a trámite el recurso presentado por Abogados Cristianos, entidad que había considerado que se trataba de publicidad engañosa. El Supremo, en cambio, apunta que la información es "ajustada" a los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología.

De esta forma, se ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, rechazando el contencioso administrativo que esta Asociación había interpuesto contra la resolución de la Consejería de Sanidad del Principado, quien en su día respaldó la información facilitada por los centros de IVE del Principado.

Los hechos se remontan a enero de 2018 cuando la Asociación de Abogados Cristianos denunció a las clínicas Belladona y Buenavista ante la Consejería de Salud por supuesta publicidad engañosa, incumpliendo según esta entidad diversa normativa médica, autonómica y nacional, y reguladora de la publicidad sanitaria.

En sentencia anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias no solo legitimaba la publicidad de los centros de IVE asturianos, sino que tal y como defendieron los profesionales de estos centros médicos, este órgano judicial sostuvo que la Asociación de Abogados Cristianos "carece de legitimación activa para la interposición del recurso, ya que no ostenta derecho subjetivo ni interés legítimo alguno en el asunto" de conformidad con lo establecido en el art. 19.1 a) de la Ley jurisdiccional.

Con base a ello, el Tribunal Supremo incide en que no se han cumplido las exigencias legales para la formulación del recurso, en concreto, la falta de fundamentación suficiente, la ausencia de argumentación jurídica, ni específica ni genérica, que justifique la violación de las normas que alegan.

"Se inadmite porque carece de interés casacional el asunto de la legitimación activa que plantean, toda vez que es un tema ya resuelto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, en cualquier caso, por la carencia manifiesta de fundamento de sus alegaciones", se indica.

Para José Antonio Bosch, Asesor Jurídico de Acai, ha quedado demostrado que "la Asociación de Abogados Cristianos no estaba legitimada para iniciar sus acciones legales.

"Siendo sus motivaciones razones de carácter moral, religioso y político y no la defensa de la salud de las mujeres, como argumentaba esta entidad", ha remarcado

Según Bosch, "este tipo de asociaciones intentan imponer su moral en la vida civil desde una posición ideológica muy concreta". "Están en contra del aborto, pero como no pueden impedir que las mujeres aborten porque la ley las ampara, pretenden imponerles su criterio mediante este tipo de acciones jurídicas", ha añadido.

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