OVIEDO 3 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por dos de los condenados por tráfico de droga en el marco de la operación de 'La piedrona' en la que se incautaron 268 kilos de cocaína que llegaron a España ocultos en una piedra de grandes dimensiones. La piedra fue desembarcada en el puerto de Vigo y enterrada en una finca en la localidad asturiana de Villaviciosa.
El recurso de casación fue presentado por Covadonga Palacio Fernández, condenada por la Audiencia Provincial de Oviedo a diez años de prisión y al pago de una multa de 30 millones de euros, y por Francisco Juan Romañana, condenado a 11 años de prisión y al pago de una multa de 200.000 euros, ambos por delito contra la salud pública.
En el marco de la operación, la Audiencia Provincial condenó a otras seis personas a penas que oscilaban entre los nueve y los tres años de prisión.
El Supremo considera, en el caso de Francisco Juan Romañana, que no se produjo una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas como alegaba el condenado.
En opinión del tribunal las escuchas en el teléfono del acusado estaban "suficientemente fundadas" ya que existía "una investigación muy avanzada cuando se solicitó la intervención del teléfono de Francisco Romañana, y se aportaron "al juez instructor datos más que suficientes para tener sospechas fundadas de que el recurrente pudiese dedicarse al tráfico de estupefacientes".
Tampoco tiene en cuenta el Supremo la denuncia de vulneración del derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces ni la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Según recoge la resolución del Supremo, a la que tuvo acceso Europa Press, "las irregularidades denunciadas ni son tales, ni suponen vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, no habiéndose producido indefensión que motive la nulidad de la diligencia".
En cuanto a la infracción del derecho a la presunción de inocencia al "existir una nulidad radical de todas las pruebas recogidas en la sentencia", el Supremo considera "que el tribunal de instancia dispuso de prueba suficiente y válidamente obtenida, para fundamentar la condena".
Igualmente, el Supremo rechaza que exista "insuficiencia de prueba de cargo" contra Covadonga Palacio Fernández como alega su defensa. En cuanto a la diferencia de penas impuestas a otros acusados inferiores a las de Covadonga Palacio Fernández, el Supremo considera que "estas han quedado debidamente justificadas pues se parte de un presupuesto de la confesión lo que, aún sin revestir el carácter atenuante ni tampoco tratarse de un reconocimiento de hechos previo al juicio ha servido para que el órgano sentenciador haya individualizado la pena de distinto modo".
LA OPERACIÓN
La introducción de la droga en España se hizo utilizando la sociedad 'Parimpex' de Brasil que exportó cinco bloques de granito, en el que ocultaban 1.000 kilos de cocaína, aunque en Villaviosa sólo se localizaron dos bloques de grandes dimensiones, en uno de los cuales --de dos metros por 2'95 metros por 1,77 metros-- se había transportado la droga. La empresa importadora de los bloques fue Granitos Latinos, quien los adquirió para la empresa Topi Asturias 2004.
Los bloques llegaron al puerto de Vigo el 19 de diciembre de 2004. El bloque de granito con la cocaína en su interior se trasladó, hasta la finca 'La Canterona' de Villaviciosa. La droga era distribuida en País Vasco y Cantabria.