El TSJA confirma la pena de 4 años de prisión para una mujer por un delito continuado de estafa

Archivo - Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA)
Archivo - Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: martes, 20 julio 2021 14:59

OVIEDO, 20 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso presentado y por lo tanto confirmado la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, por la que se condenaba a una mujer a 4 años de prisión por un delito continuado de estafa y a la pena de multa de 2.700 euros. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Además, la sentencia de la Audiencia la condenó también*como responsable civil al pago de 77.287 euros, debiendo abonar dicha cantidad al tutor y hermano del beneficiario de la indemnización, con una minusvalía reconocida que le supone una disminución de su capacidad orgánica y funcional del 65% con carácter definitivo, según ha informado el TSJA.

El recurso ha sido desestimado en su totalidad, entre otras cosas, porque la Sala considera que el recurso pretende ser una "enmienda a la totalidad al juicio sobre los hechos realizado por la sentencia impugnada, pretendiendo sustituir el razonamiento racional, lógico y ajustado a las máximas de experiencia, por el suyo propio, pretendiendo que esta Sala lo haga suyo sustituyendo el realizado por el Tribunal sentenciador, lo que resulta procesalmente imposible".

Para los magistrados en ningún momento su recurso "denuncia que parte del relato factico manifiesta un error claro y patente o en qué pasaje de la sentencia se realizan apreciaciones inexactas que conduzcan a inferencias erróneas. Simplemente confunde el motivo denunciado con la discrepancia respecto a las inferencias que la Sala sentenciadora realiza, sobre la base de hechos y datos absolutamente acreditados, respecto a las dos preguntas que se hace la apelante, conocimiento de la minusvalía de la víctima y aprovechamiento de una fingida relación de pareja para 'esquilmar' sus ahorros".

Asimismo, el TSJA, apoyándose en jurisprudencia, considera que la sentencia apelada no incurrió en infracción de normas del ordenamiento jurídico pues, como apunta la Sala, fue demostrado en el juicio que*"concurre el tipo penal de estafa por haberse acreditado que la acusada, con ánimo de lucro, utilizó engaño bastante para producir error en la víctima, induciéndolo a realizar actos de disposición en perjuicio propio".

Y en el relato fáctico de los hechos probados se confirma que la condenada, "percatándose de la minusvalía intelectiva de él, decidió aprovecharla a su favor para lucrarse, haciéndole creer que eran pareja y que, como pareja, podían hacer cosas que las parejas hacían, tal y como hacer la compra, ir juntos a tomar el vermú o de sidras, tener una cuenta corriente común, manejar dinero en común, prestarse ayuda, poner en marcha proyectos y/o negocios en común", por lo que "queda pues patente y manifiesto el engaño típico del delito de estafa".

Los magistrados también coinciden con la sentencia apelada en que se haya aplicado el subtipo agravado previsto en el apartado 4 del artículo 250.1 de Código Penal, al entender "que la estafa reviste especial gravedad, habida cuenta la situación económica en que ahora se encuentra la víctima, habiendo perdido los ahorros que durante años su familia y él mismo reunieron a los efectos de contar con cierto capital para hacer frente a los años venideros".