OVIEDO 28 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso presentado por la defensa del condenado a 12 años de presión por matar a David Carragal de una patada en las fiestas de La Florida, en Oviedo.
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias acaba de comunicar a las partes la sentencia por la que se desestima el recurso presentado por la representación legal del hombre que había sido condenado por el Tribunal del Jurado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo a un joven como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio, a la pena de prisión de 12 años, y a una indemnización de 72.500 euros a los familiares de la víctima que falleció tras propinarle una patada.
La misma sentencia del TSJA, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Vidau Argüelles, estima el recurso presentado por la representación legal de otros dos jóvenes que habían sido condenados a una multa por omisión del deber de socorro de la víctima, por lo que se revoca para ellos la sentencia de instancia y se declara su libre absolución.
En este punto, la Sala ha expuesto que aunque "ciertamente el comportamiento de los dos acusados, acompañantes del agresor y que con carácter inmediato a la agresión huyen del lugar sin interesarse en absoluto por la situación del agredido, se puede calificar sin exageración alguna de deleznable y merecedor de un severo reproche social" no puede ser incardinado en el tipo penal de la omisión del deber de socorro porque, "no concurre el esencial elemento de la situación de desamparo del agredido precisado de ayuda".
Los magistrados han señalado además que de la lectura de los relatos de hechos probados "se sigue que no se incluye como hecho probado la situación de desamparo de la víctima" y si no se declara como probado que el lesionado quedó en situación de desamparo, "es decir privado de cualquier clase de asistencia, no concurren todos los elementos del tipo de la omisión del deber de socorro del que viene acusados".
La Sala cita al Ministerio Fiscal que en su escrito de interposición del recurso supeditado y donde se puede comprobar "en el visionado de las pruebas testificales, que la víctima, cuando fue agredido lo fue en presencia de otras cuatro personas que con carácter inmediato llamaron al 112 y a la policía y pusieron al instante todos los medios a su alcance para auxiliar al agredido".
La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.