SANTANDER 18 May. (EUROPA PRESS) -
La Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Cantabria ha anunciado el trámite de información pública de la actualización del Plan de Ordenación del Litoral (POL) para su adaptación a los límites vigentes del Parque Natural de Oyambre y su correspondiente PORN.
Según se explica en el anuncio, recogido por Europa Press, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo acordó el pasado 14 de abril, la actualización del ámbito del Plan de Ordenación del Litoral, con motivo de la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Oyambre.
Ahora, se somete dicha propuesta al trámite de información pública durante el plazo de un mes, pudiendo consultarse en la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, así como en la página web territoriodecantabria.es.
El pasado 28 de marzo, el Ayuntamiento de Val de San Vicente remitió a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, un escrito instando el inicio del procedimiento de actualización del ámbito del Plan de Ordenación del Litoral con motivo de la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Oyambre.
El Plan de Ordenación del Litoral (POL), excluyó de su ámbito de aplicación, además de los suelos clasificados como urbanos o urbanizables con Plan Parcial aprobado definitivamente a su entrada en vigor, aquellos suelos que gozaran de algún instrumento especial de protección por corresponder a zonas declaradas Espacios Naturales Protegidos o que dispusieran de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en vigor.
Posteriormente a la entrada en vigor del POL, fue aprobada la Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, entre cuyas determinaciones se encuentra la modificación de la Ley por la que se declaró Oyambre Parque Natural, y la definición en uno de sus anexos de los límites exteriores del citado parque.
Asimismo, mediante el Decreto de diciembre de 2010 se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Oyambre, cuyo ámbito de aplicación es el delimitado por la Ley autonómica tras la modificación efectuada por la Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.
LÍMITES NO COINCIDENTES
Como consecuencia de lo anterior, y según el acta de la CROTU, consultada por Europa Press, los límites del Parque Natural de Oyambre reflejados en el anexo cartográfico del POL no son coincidentes con los determinados en la Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria y recogidos en el Decreto de aprobación del PORN de Oyambre, de ahí que proceda la actualización del ámbito del POL para su adaptación a los límites vigentes del Parque Natural de Oyambre y su correspondiente PORN.
Esta actualización del POL supone tanto la exclusión como la inclusión de terrenos de su ámbito de aplicación. Los terrenos que configuran el Parque Natural de Oyambre serán excluidos del ámbito del POL, integrándose dentro del perímetro que delimita dicho espacio natural, definido por la Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.
Por otro lado, la inclusión de estos suelos en el ámbito del POL implica su asignación a alguna de las categorías de protección o de ordenación de acuerdo a los criterios de zonificación contenidos en la memoria de ordenación y en la normativa del citado documento.
El ámbito de actualización se extiende a los municipios afectados por el Parque Natural de Oyambre, es decir, a los Ayuntamientos de Val de San Vicente, San Vicente de la Barquera, Valdáliga y Comillas.
La propuesta de zonificación se ha realizado de acuerdo a los contenidos de la memoria de ordenación del POL y su normativa, teniendo en cuenta las condiciones de contorno existentes, esto es, las categorías del POL de las zonas colindantes.
Por municipios, las categorías propuestas de los terrenos a incluir son: Val de San Vicente (Protección Costera, Protección Litoral, Protección Ecológica y Modelo Tradicional); San Vicente de la Barquera (Área No Litoral); Valdáliga (Modelo Tradicional y Área No Litoral); y Comillas (Modelo Tradicional y Área de Interés Paisajístico).