SANTANDER, 14 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) ha establecido el plazo de presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea para el periodo 2010/2011.
Según el texto de la Orden que regula dicho plazo, recogida por Europa Press, las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea para el presente periodo de tasa 2010/2011, podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2011.
La Orden, que entra hoy en vigor, explica que el Real Decreto por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, es la norma por la que se rigen las cesiones temporales de cuota láctea entre productores.
Dicho decreto dispone que el ministro de Medio Ambiente y Rural y Marino establecerá para cada período, mediante orden, el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de las cesiones temporales pactadas entre productores cedentes y productores adquirentes o cesionarios.
Según destaca el Ministerio, la potestad de permitir o mantener vetada la realización de cesiones temporales, es "un instrumento eficaz" para fortalecer los mecanismos de reestructuración del sector productor lácteo.
Explica igualmente que el Real Decreto de 19 de junio de 2009, por el que se convoca una asignación directa de cuotas lácteas integradas a la reserva nacional y se modifica el Real Decreto por el que se regula el sistema de gestión de cuota lácteas, establece en la disposición adicional única el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea para el periodo 2009/2010.
Por ello, procede ahora, al igual que se realizó en el período anterior, volver a abrir un nuevo plazo para la realización de cesiones temporales con el mismo objetivo para el período 2010/2011.
De acuerdo con ello, esta orden establece, para el período 2010/2011, la apertura de un nuevo plazo desde el 1 de abril de 2010 para la presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales.
Las cesiones que se autoricen estarán sujetas a las condiciones y limitaciones establecidas en el Real Decreto de 21 de marzo de 2003, y darán derecho a los cesionarios a utilizar durante el período indicado la cantidad individual de referencia objeto de la cesión.
En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.