SANTANDER, 19 Dic. (EUROPA PRESS) -
Este miércoles, 19 de diciembre, entra oficialmente en vigor, coincidiendo con su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), la Ley de Reforma del Régimen Transitorio en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Esta Ley introduce modificaciones en la de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, del año 2001, que estableció el plazo máximo de cuatro años para que se procediera a la adaptación del planeamiento, de forma que, transcurrido ese plazo, solo excepcionalmente se permitían las modificaciones puntuales de los instrumentos de planeamiento preexistentes
También modifica la Ley de Cantabria de 30 de julio de 2010, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que introdujo en el ordenamiento autonómico ciertas herramientas para posibilitar la rápida adaptación de los planeamientos urbanísticos al régimen emanado del Plan de Ordenación del Litoral.
Según señala el preámbulo de la Ley, consultado por Europa Press, para conseguir ese objetivo, que no se ha logrado, se suprime el plazo para llevar a cabo estas modificaciones puntuales del planeamiento, al considerar que la limitación temporal prevista en la Ley de 2010 se ha revelado como "ineficaz" y que el objetivo de la adaptación del planeamiento urbanístico no puede quedar condicionado a una limitación temporal.
También se aprovecha esta Ley para incorporar una modificación del régimen jurídico de los proyectos singulares de interés regional (PSIR), tratando de acabar con la disparidad normativa de que son objeto, y con la dicotomía de regímenes según que la actuación proyectada se ubique en un municipio litoral o fuera de él, posibilitando que, a través de ese instrumento, se lleven a cabo actuaciones de interés regional de toda índole.
Igualmente se mejora el régimen jurídico del procedimiento de concesión de autorizaciones en el ámbito de la servidumbre de protección de costas cuando se trata de autorizar obras o actuaciones en suelo urbano, cuya más adecuada ubicación sistemática no es la Ley del Plan de Ordenación del Litoral, que excluía su aplicación de esos ámbitos, sino la Ley de Cantabria de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Así, la nueva Ley establece que los municipios que tengan en vigor Planes Generales de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias adaptarán sus instrumentos de planeamiento a lo dispuesto en la nueva Ley en el plazo de cuatro años.
Trascurrido ese plazo, se podrán realizar modificaciones puntuales de los instrumentos de planeamiento, salvo que impliquen cambio de la clasificación del suelo para destinarlo a la construcción de viviendas que en su mayoría no estén sometidas a un régimen de protección pública.
Igualmente estipula que transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la Ley, el consejero competente en materia de urbanismo podrá requerir al Ayuntamiento para que éste inicie el procedimiento de adaptación de los Planes y Normas preexistentes.
PSIR
La ley señala que los Proyectos Singulares de Interés Regional (PSIR) son instrumentos de planeamiento territorial que tienen por objeto regular la implantación de instalaciones y usos productivos y terciarios, de desarrollo rural, turísticos, deportivos, culturales, actuaciones de mejora ambiental, de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, así como de grandes equipamientos y servicios de especial importancia que hayan de asentarse en más de un término municipal o que, aún asentándose en un solo, trasciendan dicho ámbito por su incidencia económica, su magnitud o sus singulares características.
Indica que cuando el objeto del Proyecto Singular de Interés Regional sea la implantación de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, se destinará a tal fin el cien por cien de la superficie construida de uso residencial. De dicho porcentaje, un mínimo del cuarenta por ciento se destinará a la construcción de viviendas de protección oficial de régimen general o régimen equivalente, y un mínimo del diez por ciento para régimen especial o régimen equivalente.
La Ley establece que los Proyectos Singulares de Interés Regional podrán promover y desarrollarse por la iniciativa pública o privada, y pueden desarrollarse en cualquier clase de suelo, con independencia de su clasificación y calificación urbanística, sin perjuicio de lo establecido en el planeamiento territorial.
Cuando se proyecten sobre suelos respecto de los que los planes y normas de ordenación territorial y urbanística o la legislación sectorial sujeten a un régimen incompatible con su transformación mediante la urbanización, el Proyecto Singular podrá legitimar actos y usos específicos que sean de interés público o social por su contribución a la ordenación y desarrollo rurales o porque hayan de emplazarse en el medio rural.
No obstante, la utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable quedará sometida a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente autorice.