El Gobierno regula los Consejos del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico occidental y oriental

Europa Press Cantabria
Actualizado: viernes, 11 noviembre 2011 16:27

MADRID 11 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado dos reales decretos por los que se establece la composición, estructura y funcionamiento de los Consejos del Agua de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico occidental y oriental.

En el primero de los casos, también se modifica otro decreto, el del 2 de febrero de 2007, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos. De este modo se da cumplimiento a las atribuciones que le otorga el texto refundido de la Ley de Aguas y demás normativa vigente.

La regulación del Consejo del Agua de la demarcación en dicha ley introduce importantes cambios, incorporando entre las nuevas funciones la de promover la información, consulta y participación pública en el proceso planificador.

Según informa el Gobierno, también incluye entre los nuevos vocales a representantes de las entidades locales, de los servicios periféricos de costas, autoridades portuarias y capitanías marítimas y de asociaciones y organizaciones en defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionados con el agua.

REPRESENTANTES AUTONÓMICOS

Asimismo, establece que el número y distribución de los representantes autonómicos en el Consejo debe efectuarse en función del número de comunidades autónomas de la demarcación y de la superficie y población de las mismas incluidas en ella, con un mínimo de un representante por cada región. Estos criterios se han aplicado considerando la superficie y la población con igual ponderación y teniendo también en cuenta, en todo caso, que el número total de vocales del Consejo no dificulte su operatividad.

La constitución efectiva del Consejo del Agua de la demarcación se realizará en un plazo de tres meses, período durante el cual continuará existiendo y ejerciendo sus competencias el Consejo del Agua de la cuenca. Tras la constitución del Consejo, la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana deberá constituirse en un plazo no superior a un mes.

El funcionamiento y constitución del Consejo del Agua de la demarcación del Cantábrico occidental no supondrá incremento alguno del gasto público y se atenderán con los recursos personales y materiales existentes en la Confederación Hidrográfica.

ÁMBITOS TERRITORIALES

Por otro lado, el real decreto aprobado este viernes por el Consejo de Ministros también modifica el decreto del 2 de febrero de 2007 por el que se definían los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.

Su objetivo es delimitar una Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y una parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, incluyendo en esta última, cuencas intercomunitarias competencia del Estado y cuencas internas del País Vasco, competencia de esta comunidad.

A su vez, define el ámbito territorial de la Confederación del Cantábrico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, que incluye la representación de las comunidades del Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Galicia y País Vasco, así como el de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en el ámbito de competencias del Estado, con representantes del País Vasco, Castilla y León y Navarra.

En este contexto, por ser demarcaciones diferentes, constituyen el ámbito de planes hidrológicos diferenciados. Esta situación conduce a la creación de dos Consejos del Agua, uno para cada demarcación, y ambos Consejos constituyen órganos de planificación y participación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

NUEVAS FUNCIONES EN EL CASO ORIENTAL

En decreto correspondiente al Cantábrico oriental establece las funciones generales y específicas del Consejo del Agua de la demarcación, que es el órgano de participación y planificación de la Confederación Hidrográfica.

De este modo, a los cometidos generales de información, consulta y participación pública del proceso planificador, se incorporan funciones específicas como informar la propuesta de la Junta de Gobierno de proceder a la revisión del Plan Hidrológico del ámbito de competencia estatal de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, proponer al Órgano Colegiado de Coordinación la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y emitir informe preceptivo sobre el esquema provisional de temas importantes en materia de gestión de aguas.

Asimismo, avisará acerca de los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía con carácter previo a su aprobación, será informado y escuchado previamente a la declaración de sobre explotación de los recursos hidráulicos en una zona e informará de la delimitación de los perímetros de protección de acuíferos, entre otras funciones.

Establece además que el Consejo del Agua podrá actuar en Pleno, que podrá acordar la constitución de comisiones específicas para el estudio e informe de los asuntos que se le encomienden, y en Comisiones. El Pleno estará constituido por el presidente, dos vicepresidentes, un secretario y los vocales.

Por su parte, la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana estará presidida por el presidente del Consejo del Agua e integrada por vocales de dicho Consejo. El decreto aprobado define, además, como órgano de apoyo técnico del Consejo del Agua a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, llevará a cabo las actuaciones necesarias para que el Consejo del Agua se constituya en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del real decreto. Tras la constitución del Consejo, la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana deberá constituirse en un plazo no superior a un mes.

Hasta que no esté constituido el Consejo del Agua del ámbito de competencia estatal de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, continuará existiendo y ejerciendo sus funciones el Consejo del Agua de la cuenca.

Contenido patrocinado