SANTANDER 11 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística ha dictado una resolución en la que se concluye que la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Laredo para adaptarlo a la Ley de suelo rústico no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
En concreto, dicha modificación tiene como objetivo adaptar el PGOU a la Ley de Cantabria de 21 de junio de 2012, por la que se modifica la de 25 de junio de 2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Dicha reforma legislativa responde a la necesidad de atender a una demanda social consistente en conceder al suelo rústico una serie de usos que, respetando la necesaria protección de esta clase de suelo, permitan su puesta en valor y hagan posible darle un destino que coadyuve tanto a un desarrollo sostenible, como a la dinamización de los núcleos rurales.
La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Laredo tiene por objetivo adaptar la normativa del suelo rústico al contenido de la Ley de Cantabria de 21 de junio de 2012, para introducir nuevos usos y actividades en el suelo rústico, fomentar la conservación del patrimonio edificado, y el crecimiento sostenible de los núcleos existentes.
En concreto, dicha modificación consiste en la reforma de la normativa del Plan General, en concreto de los artículos 7.1 a 7.5 de las Normas Urbanísticas, sin alterar ni la clasificación ni la calificación urbanística del suelo, según consta en la resolución, consultada por Europa Press.
Dicha modificación ha sido sometida al procedimiento de evaluación ambiental, conforme a lo dispuesto en la Ley de Control Ambiental Integrado.
Realizado este trámite, y una vez identificadas y consultadas las administraciones públicas afectadas y el público interesado, se concluye que dicha modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
No obstante lo cual, y a los efectos oportunos, se remite copia de las respuestas recibidas a las consultas previas efectuadas a las administraciones públicas afectadas y público interesado.
Frente a la resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio, y Urbanismo.