SANTANDER 21 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha ampliado hasta el 15 de marzo de 2012 el plazo para justificar las ayudas del módulo profesional de formación en centros de trabajo, en empresas o entidades de la Unión Europea de los alumnos que cursen ciclos formativos de grado superior durante el curso 2010-2011, en los centros privados concertados de estas enseñanzas de Cantabria, y que estén en posesión de una Carta Universitaria Erasmus válida.
De este modo se modifica la Orden por la que se establecieron las bases reguladoras y se convocaron ayudas individuales para la realización del módulo de formación en centros de trabajo correspondiente a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional dentro del programa Erasmus, destinadas a alumnos que cursan dichas enseñanzas en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma.
Según señala la Orden de modificación, que recoge Europa Press, desde la publicación de la primera convocatoria, el 1 de junio pasado, modificada a su vez el 14 de julio, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar y prorrogar la fecha del 15 de diciembre de 2011, que se establecía como fecha límite para la presentación de la documentación de justificación de la subvención por parte de los beneficiarios y centros educativos, y ajustar la misma a la fecha de resolución del procedimiento de concesión de las ayudas.
Por ello se introduce una modificación estableciendo que la justificación de la subvención se realizará presentando la documentación correspondiente ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, antes del 15 de marzo de 2012.
Por parte de los alumnos, éstos deberán justificar los gastos del viaje; aportar un certificado acreditativo de la estancia formativa del estudiante beneficiario en las empresas o entidades de destino, así como de su periodo de permanencia; y una Memoria de la estancia.
A su vez los centros deberán presentar un certificado el que se indiquen los alumnos beneficiarios de las ayudas que han superado el módulo de FCT y por lo tanto han titulado, así como los alumnos que siendo beneficiarios de la ayuda no han superado el módulo de FCT y por lo tanto no han titulado.
La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá requerir al beneficiario o a los centros educativos cualquier otra documentación justificativa que considere oportuna, con el fin de comprobar la realización de la actividad en su totalidad.