Las elecciones de miembros de los consejos escolares de centros públicos no universitarios se celebrarán en noviembre

Universitarios, Alumnos, Selectividad, Examen, Facultad
EUROPA PRESS
Europa Press Cantabria
Actualizado: viernes, 7 octubre 2011 11:33

SANTANDER 7 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha publicado la Orden que regula el procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar en los centros educativos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que entrará oficialmente en vigor este sábado.

Dicha orden establece que las elecciones de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en los Consejos Escolares de los centros a los que se refiere la misma se celebrarán durante el mes de noviembre.

La Orden, que recoge Europa Press, establece que los centros educativos públicos procederán a celebrar elecciones al Consejo Escolar en aquellos casos en los que dicho Consejo se constituya por primera vez; en los que deba renovarse íntegramente por haber transcurrido el periodo para el que fueron elegidos sus miembros; y en los centros en cuyos Consejos Escolares se hayan producido vacantes, siempre que éstas no pudiesen ser cubiertas mediante la lista de suplentes, quedando un sector sin representantes.

Determina tambien que en los supuestos de creación de nuevo centro y de renovación íntegra del Consejo Escolar ya constituido, los representantes de los distintos sectores serán elegidos por un periodo de cuatro años, salvo la elección de los representantes de los alumnos, que ejercerán sus funciones de representación durante un periodo de un año desde el momento en que fueron elegidos.

La Orden también regula la renovación parcial del Consejo Escolar y señala que aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, producirán una vacante que será cubierta hasta la siguiente renovación por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos en las últimas elecciones.

Para la dotación de las vacantes que se produzcan se utilizará la lista de la última renovación. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del Consejo Escolar.

Y en el caso de que la totalidad de los representantes de un sector perdieran la condición para pertenecer al Consejo Escolar y se hubiera agotado la reserva, se procederá a la renovación del sector, permaneciendo los nuevos miembros elegidos hasta la renovación íntegra del Consejo Escolar.

PROCEDIMIENTO

Para la organización del procedimiento de elección, los directores de los centros prepararán, con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo de los componentes, titulares y suplentes, de las Juntas Electorales. Para ello deberán tener elaborados los censos electorales que, posteriormente, serán aprobados por la Junta Electoral.

Juntas Electorales se constituirán en la segunda quincena de octubre, en la fecha que determine el titular de la Dirección General de Personal y Centros Docentes y se ocuparán de organizar el procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar en las condiciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

Una vez constituida la Junta Electoral, se publicarán provisionalmente los censos electorales por sectores, que comprenderán nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad de los electores, ordenados alfabéticamente, así como su condición de profesores, padres, madres o representantes legales de los alumnos, personal de administración y servicios y alumnos; estableciéndose un plazo de tres días hábiles para la subsanación de errores u omisiones, transcurrido el cual la Junta Electoral aprobará y hará públicos los censos definitivos.

Contra la decisión de la Junta en lo relativo a la aprobación de los censos podrá presentarse recurso de alzada ante el titular de la Dirección General de Personal y Centros Docentes, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Finalizado el plazo de admisión de candidaturas, la Junta Electoral hará pública la lista provisional de los candidatos admitidos, contra la que se podrá presentar reclamación en el plazo de un día hábil a partir del siguiente a su publicación. Las Juntas Electorales resolverán las reclamaciones presentadas en el día hábil inmediatamente posterior y publicarán las listas definitivas.

Contra las decisiones de las Juntas en lo relativo a la proclamación de candidatos también podrá presentarse recurso de alzada ante el titular de la Dirección General de Personal y Centros Docentes, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Entre el día de publicación de la lista provisional de candidatos y la fecha de las votaciones deberán transcurrir, como mínimo, cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación.

La Orden también establece que los padres, madres o representantes legales de los alumnos podrán emitir su voto por correo, qué deberá estar en posesión de la Junta Electoral el día anterior a la celebración de las elecciones.

CONSTITUCIÓN

En el plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director convocará la sesión de constitución del nuevo Consejo Escolar.

En el caso de que alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera a sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado. A tal efecto, el titular de la Dirección General de Personal y Centros Docentes adoptará las medidas oportunas para la constitución del mismo.

Una vez constituido el Consejo Escolar, éste designará una persona que impulse las medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Contenido patrocinado