En vigor la resolución que permite la libertad comercial en Santander

Ferry Y Cruceros En La Bahía De Santander
SANTANDER
Actualizado: miércoles, 27 agosto 2014 10:24

SANTANDER, 27 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la resolución por la que se declara al municipio de Santander Zona de Gran Afluencia Turística, lo que permitirá la libertad de horarios comerciales del 15 de julio al 15 de septiembre.

Contra la resolución, que entra en vigor este mismo miércoles y que ha suscitado el rechazo de parte del comercio minorista, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación.

En la resolución, la Consejería señala que el municipio de Santander cumple los criterios exigidos para que en el mismo se declare una zona de gran afluencia turística, y el Ayuntamiento de Santander ha presentado una propuesta para la declaración durante el período comprendido entre el 15 de julio y 15 de septiembre, ambos inclusive.

Esta propuesta, apoyada en sendos informes técnicos emitidos por el Servicio de Comercio y Mercados del Ayuntamiento de Santander, justifica la extensión de la declaración de la zona de gran afluencia turística a todo el municipio.

En uno de ellos se dice que Santander es una ciudad "eminentemente de servicios con una elevada vinculación al turismo, como lo demuestra su inclusión legal entre las ciudades que deben declarar al menos una zona de gran afluencia turística, al superar ampliamente la cifra de 600.000 pernoctaciones hoteleras durante al año 2013".

Igualmente se argumenta que la celebración del Mundial de Vela y del Festival Internacional de Santander constituyen eventos deportivos y culturales de carácter nacional o internacional; y que se prevé "incrementar significativamente" el turismo de cruceros cuando inicie su andadura el Centro Botín.

Y se destaca que la diversificación del tejido comercial favorece la identificación de la ciudad con el turismo de compras.

De la conjunción de todos estos criterios y circunstancias, el informe concluye considerando que la zona de gran afluencia turística debe alcanzar a la totalidad del término municipal. En este sentido, también apunta a que Santander no recibe un turismo de sol y playa; y que el turismo de congresos, "de gran importancia en la ciudad", demanda unos horarios comerciales distintos de los habituales.

En el segundo informe se precisa que existe en el municipio de Santander una concentración suficiente pero al mismo tiempo disgregada de plazas en alojamientos y otros establecimientos turísticos, constatándose una "elevada dispersión" en la oferta de restaurantes y demás establecimientos de hostelería "que componen un inequívoco foco de atracción turística".

Y recuerda la existencia de bienes de interés cultural radicados en el municipio, repartidos por distintos puntos de la ciudad, no pudiendo circunscribirlos a una zona determinada.

El informe hace también referencia a que Santander cuenta con áreas cuyo principal atractivo es el turismo de compras, como es el caso del centro de la ciudad, pero también como aquellas en las que se localizan las grandes superficies, apuntándose que ello se puede constatar con el traslado en autobús de los turistas que proceden de los cruceros. Se recuerda igualmente que la implantación de centros comerciales en la periferia ha provocado un "efecto llamada" en el sector comercial, que tiene como consecuencia la aparición de nuevos comercios de menor tamaño que atraen a nuevos compradores.

Por otra parte, el informe justifica la temporalidad solicitada para la zona de gran afluencia turística utilizando como argumento el número de pernoctaciones.

Así, la Consejería considera que la propuesta del Ayuntamiento se ha razonado desde el punto de vista espacial y temporal, está motivada y fundamentada en los criterios legalmente establecidos, y por ello debe de ser aprobada por la Comunidad Autónoma.