SANTANDER, 22 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria ha desestimado un recurso de alzada contra el acuerdo del director general de Cultura, adoptado en mayo del año pasado, y que denegó la incoación de un expediente para declarar Bien de Interés Cultural (BIC) a favor de la maquinaria del reloj carillón de la catedral de Santander.
La resolución, que recoge Europa Press, considera que la maquinaria del reloj no reúne suficientes valores histórico artísticos para ello, ni define por sí misma un aspecto destacado de la cultura de Cantabria.
La apertura de expediente de declaración de inclusión del conjunto de máquinas del reloj carillón de la Catedral de Santander como Bien de Interés Cultural fue solicitada en marzo de 2010 por un relojero.
La solicitud argumentaba que dicho conjunto de máquinas se encuentra sin las medidas de protección necesarias para su futura conservación y que las mismas forman parte de la historia y la cultura de la ciudad de Santander, ya que el reloj fue colocado años después del incendio de 1941 que asoló gran parte de la ciudad, y es uno de los mejores conjuntos mecánicos de la industria relojera española.
Sin embargo, el Servicio de Patrimonio Cultural emitió a finales de mayo del año pasado una propuesta de acuerdo denegatorio de incoación del expediente, fundándose en que el acuerdo de la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado aducía que la maquinaria no reúne suficientes valores histórico-artísticos, ni define por sí misma un aspecto destacado de la cultura de Cantabria.
Consideró sin embargo que por las particulares características de dicha maquinaria, es merecedora de ser incluida en el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia Católica. Así, mediante acuerdo de 28 de mayo de 2010, el director general de Cultura denegó la solicitud de incoación, de acuerdo con la propuesta del Servicio de Patrimonio Cultural.
Contra este acuerdo se interpuso el 26 de julio de 2010 un recurso de alzada, que ahora ha sido desestimado, excepto en la parte que aludía a la inclusión de la maquinaria del reloj en el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia Católica.
En ella se explica que la solicitud no se deniega por una cuestión meramente temporal, ni se ignora el valor técnico de la maquinaria, sino porque no reúne suficientes valores histórico-artísticos para ello ni define, por sí misma, un aspecto destacado de la cultura de Cantabria.
Al respecto considera que los argumentos ofrecidos por el recurrente tienen "una notable componente subjetiva", basados en la "supuesta componente emocional" derivada del incendio que asoló la ciudad de Santander en 1941 y que destruyó el reloj objeto de la solicitud de declaración de Bien de Interés Cultural.
En este sentido, la resolución aclara que el reloj carillón de la catedral no es el originario del siglo XVII, sino otro de nueva confección encargado el año 1950 respecto del cual no se aprecia el valor histórico defendido por el recurrente, sin perjuicio de las virtudes de que está dotado desde el punto de vista mecánico.
En su recurso, el recurrente también alegó que la denegación incurrió en incongruencia "extra petitum", al haberse concedido cosa distinta de lo solicitado (inclusión de la maquinaria en el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia Católica), y que la Administración debería realizar tal inclusión en expediente administrativo aparte.
En relación a este punto, la resolución recuerda que la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria regula la colaboración de la Comunidad Autónoma con la Iglesia Católica, en cuanto titular de una parte importante del Patrimonio Cultural de la región, y señala que velará por la protección, la conservación y la difusión de este patrimonio.
Así, la resolución estima parcialmente el recurso de alzada contra el acuerdo del director general de Cultura de 28 de mayo de 2010, que denegó la incoación de expediente a favor de la maquinaria del reloj carillón de la Catedral de Santander como Bien de Interés Cultural, y anula parcialmente la resolución recurrida en lo que se refiere a la inclusión del citado bien en el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia Católica, mientras las demás pretensiones formuladas por el recurrente respecto de la solicitud de apertura de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural quedan desestimadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses.