SANTANDER, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal nº 5 de Santander ha absuelto a un promotor artístico de la acusación de estafa y falsedad documental por los que ha sido juzgado tras ser denunciado por el dueño de una inmobiliaria que le acusó de falsificar el contrato que ambos suscribieron con motivo del concierto que Miguel Bosé ofreció en agosto de 2012 en Castro Urdiales.
La sentencia, recogida por Europa Press, concluye que tanto la firma como el sello de la inmobiliaria fue alterado, pero que a lo largo de la "dilatada instrucción" no se ha practicado prueba alguna para determinar la autoría de la falsificación, de forma que no ha quedado acreditado quién alteró el documento, ni la vía por la que llegó a poder del acusado y si este fue beneficiario o perjudicado por la alteración".
El fiscal pedía para el dueño de la promotora una pena de un año de prisión por un delito de falsedad en documento privado, mientras que la acusación pedía dos años y medio.
Según el relato del fiscal, ambos firmaron el 15 de junio de 2012 un contrato por el cual la inmobiliaria patrocinaba el concierto de Bosé y abonaba 112.000 euros, recibiendo posteriormente como reembolso las cantidades obtenidas por la venta de entradas.
Sin embargo, después del concierto, el promotor se opuso al reembolso argumentado que hubo un posterior acuerdo, firmado el 19 de julio, renovando los términos iniciales y por el que el patrocinador cedía sus derechos sobre la recaudación y no percibiría compensación alguna.
Se ha acreditado que el documento fue alterado "cuando menos en cuanto al sello de la entidad y la firma", pero "a lo largo de una dilatada instrucción, por nadie se ha interesado efectuar averiguación alguna respecto al autor de la falsedad o falsificación del documento".
A ello une las "contradicciones" del dueño de la inmobiliaria sobre cómo y de qué manera se firmó el documento y que la acusación se sustenta "únicamente en sospechas y no en presunciones". Para el juez también es patente la inexistencia de artificio o maniobra alguna encaminada a materializar el engaño que sostiene la acusación. De tal forma, sostiene que "lo único que ha acaecido es la frustración de unas expectativas de las acusaciones que atentan a la buena fe contractual".
En la sentencia, el juez reprocha a la acusación particular que una vez cerrada la instrucción, ha realizado una acusación "sorpresiva" (acusación por estafa que finalmente retiró) que rebasa claramente los hechos objeto de enjuiciamiento (falsedad en documento privado), además con pretensiones de condena por vía de responsabilidad civil contra entidades que no han sido parte en el proceso, lo que según señala el magistrado, ha sido determinante en la resolución final de absolución.