SANTANDER, 11 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica este jueves la orden de la Consejería de Medio Rural reguladora de pastos y pastizales permanentes de titularidad pública y uso común en 2016 que, en aplicación de reglamentos de la Unión Europea, calificará como "práctica local" el aprovechamiento mediante pastoreo tradicional de los montes comunales de titularidad pública en determinadas condiciones, a fin de considerarlos como pastos y pastizales permanentes, incluso en los recintos donde las gramíneas y forrajes herbáceos no son predominantes.
En este sentido y según ha informado el Gobierno en un comunicado, la declaración de pastos y pastizales permanentes de titularidad pública y uso común tiene por objeto que las entidades titulares de dichas superficies en Cantabria comuniquen a la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación la adjudicación de los aprovechamientos comunales que han concedido para el año 2016, a efectos de la declaración de superficies a incluir en las solicitudes de ayudas de la PAC.
En este sentido, se entienden por pastos y pastizales permanentes las superficies utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos naturales o sembrados, disponibles durante todo el año natural y que no han sido incluidas en la rotación de cultivos durante cinco años o más.
Además, la norma establece el plazo de presentación de la declaración de pastos y pastizales permanentes, siendo la Administración, con posterioridad, la responsable de controlar y ajustar las superficies declaradas a las adjudicadas.
La orden recoge también que los pastos comunales, designados como "medioambientalmente sensibles" por la Dirección General de Medio Natural, serán objeto de una protección específica y no se podrán labrar ni roturar.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
Las entidades titulares de superficie de pasto de titularidad y uso común deberán presentar una declaración por cada monte del que sean titulares (total o parcial), indicando las adjudicaciones de superficie que hayan realizado para el año 2016.
Las declaraciones irán asociadas a los diferentes recintos ficticios que declaren las Entidades Locales. En la adjudicación de superficies, la Entidad Local emitirá el certificado de adjudicación de superficie correspondiente a cada adjudicatario en el recinto ficticio asociado al monte comunal y al municipio donde estén situados los recintos SIGPAC.
Por otro lado, no se considerarán admisibles para el pago de las ayudas PAC los recintos afectados por incendios forestales cuya exclusión para el pastoreo haya sido notificada por la Dirección General de Medio Natural, de acuerdo con la Ley de Modernización y Desarrollo Agrario.
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN SOBRE LAS AYUDAS DE LA PAC
En las solicitudes de ayudas de la PAC no se admitirán declaraciones de superficie que excedan la asignada individualmente en las correspondientes declaraciones de superficie de pasto permanente de titularidad pública y uso común.
La falta de declaración de las entidades titulares dará lugar a que no se admita a los solicitantes de ayudas de la PAC ninguna superficie que se localice en terrenos de dicha entidad.
Además, la declaración tendrá validez exclusivamente durante el año 2016 y a los solos efectos de poder determinar la superficie que puede ser declarada por los solicitantes de ayudas de la PAC para dicha campaña.
PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de la declaración de superficies de pasto de titularidad pública y uso común comenzará este viernes 12 de febrero y terminará el 31 de marzo de 2016.
La declaración se presentará en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural o por los medios establecidos legalmente.