CANTABRIA.-Entran en vigor los currículos de ESO y Bachillerato para la implantación de la LOMCE en el próximo curso

Actualizado: lunes, 5 enero 2015 12:03

MADRID, 5 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del Estado publicó este sábado el Real Decreto que regula los currículos de ESO y Bachillerato que empezarán a aplicarse a partir del curso 2015-2016. La norma ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación y, para que pueda aplicarse, precisa del desarrollo de los currículos por parte de las autoridades educativas de cada comunidad autónoma.

El texto fue aprobado el pasado 26 de diciembre en Consejo de Ministros e incluía, entre otras novedades, la obligatoriedad de los centros de ofrecer "programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento" a los alumnos que tengan dificultades para promocionar a partir de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria y a los que derivará previa audiencia de los padres y en determinados supuestos, evaluación psicopedagógica mediante.

En su artículo 19, el decreto establece que los centros contarán con programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento a partir de segundo de ESO "preferentemente" para alumnos con "dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a la falta de estudio o esfuerzo".

Estos programas utilizarán "una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en ESO".

Según establece la norma, el equipo docente podrá proponer a los padres o tutores legales la incorporación a uno de estos programas de "aquellos alumnos que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa" o que no estén en condiciones de promocionar. No obstante, sólo se desarrollarán a lo largo del segundo curso y del tercero.

En este sentido, concreta que "aquellos alumnos que, habiendo cursado tercer curso de ESO, no estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente a un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso".

"En todo caso, su incorporación requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica y la intervención de la Administración educativa en los términos que esta establezca, y se realizará una vez oídos los propios alumnos o alumnas y sus padres, madres o tutores legales", fija la norma.

PROGRAMAS INTEGRADOS O POR MATERIAS

Para diseñar los programas, las comunidades autónomas podrán elegir entre impartirlos de forma integrada o por materias diferentes a las establecidas con carácter general. En el primer caso, el alumnado cursará en grupos ordinarios todas las materias de segundo y tercero, aunque "éstas serán objeto de una propuesta curricular específica, en la que los contenidos podrán agruparse por ámbitos de conocimiento, por proyectos interdisciplinares o por áreas de conocimiento y que requerirá en todo caso de una orientación metodológica adaptada".

En caso de optar por la segunda vía, podrá establecer "al menos" tres ámbitos específicos: Uno de carácter lingüístico y social (al menos las troncales Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia, y lengua Cooficial y Literatura); otro de carácter científico y matemático (Biología y Geología, Física y Química, y Matemáticas); y un tercero de Lenguas extranjeras, modalidad en la que se crearán grupos específicos además del grupo de referencia con el que el alumno cursará el resto de materias.

En todo caso, cada programa deberá especificar la metodología, la organización de los contenidos y de las materias y las actividades prácticas que garanticen el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias que permitan al alumnado promocionar a cuarto curso al finalizar y obtener el Título de Graduado en ESO.

La evaluación del alumnado que curse uno de estos programas tendrá, conforme el decreto, "como referente fundamental las competencias y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables".

UN INFORME PARA RECOMENDAR OTRO ITINERARIO

Por otra parte, el artículo 22 regula las condiciones para promocionar de curso en esta etapa y establece que las decisiones al respecto serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno siendo la repetición de curso "una medida de carácter excepcional" que se adoptará "tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje" del estudiante.

No obstante, establece que los alumnos "repetirán cuando tengan cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea". Si suspende más de dos asignaturas pero no son simultáneamente las mencionadas, podrá promocionar si concurren otras dos condiciones.

La primera, que el equipo docente considere que la naturaleza de esas materias no le impedirá seguir "con éxito" el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica. La segunda, que se apliquen al alumno "las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador". En todos los casos, tendrá que matricularse de las asignaturas pendientes y superar el programa de refuerzo que decida el equipo docente.

UN INFORME A FALTA DE GRADUADO

En cuanto a los que no promocionen, sólo podrán repetir una vez el mismo curso y dos veces como máximo dentro de la etapa, tal y como establecía la LOMCE, aunque "excepcionalmente" y si no ha repetido nunca antes, podrá hacer hasta tres veces el cuarto curso de ESO. Los repetidores deberán tener un plan específico personalizado orientado a la superación de sus dificultades y ninguno podrá cumplir más de 19 años de edad cursando esta etapa educativa.

El decreto establece además que al final de cada curso se entregará a los padres un consejo orientador con una propuesta del "itinerario más adecuado a seguir" con un "informe motivado" que lo justifique: "Si se considerase necesario, el consejo orientador podrá incluir una recomendación a los padres, madres o tutores legales y en su caso al alumnado sobre la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica".

Cuando se trate de alumnos que completan la ESO pero no consiguen la titulación, recibirán una certificación con carácter oficial y validez en toda España que será emitida por el centro docente y que consignará todas las materias cursadas con las calificaciones obtenidas y un informe de la junta de evaluación de su último curso escolar.

El informe deberá indicar "el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes, así como la formación complementaria que debería cursar para obtener el título de Graduado", para lo que las comunidades autónomas "pondrán a disposición de los centros los instrumentos necesarios".