SANTANDER 29 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Instrucción número 3 de Santander ha dictado un auto en el que establece el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa contra el exdirector de Cantur, Diego Higuera, por no apreciar indicios de perpetración de delito en que contratara con la empresa de la que era consejero.
A Higuera se le imputaban delitos de prevaricación y negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos por realizar varios contratos entre la sociedad regional y la empresa de cuyo consejo de administración formaba parte, Viajes Valsan.
En el escrito de denuncia se argumentaba que, entre los años 2005 y 2010, el que fuera director general de Cantur celebró en repetidas ocasiones contratos de forma verbal con la empresa Viajes Valsan SL, de cuyo consejo de administración formaba parte, así como contratos de suministro y servicios con otras empresas sin el pertinente concurso público.
Aunque los hechos podrían constituir a priori delitos contra la Administración Pública, el magistrado indica en su auto, que se puede recurrir, que Cantur se rige por derecho privado y que Higuera estaba vinculado a la misma mediante un contrato de alta dirección, sometido a la legislación laboral.
Por eso, no se trata de un asunto de naturaleza administrativa y, por tanto, no concurre uno de los requisitos para que se produzcan los delitos de prevaricación y negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos.
Una conclusión, recuerda el juez, que ya alcanzó "en un supuesto idéntico" la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), en alusión a la sentencia que, en abril de esta año, absolvió tanto a Higuera como al exconsejero de Cultura, Turismo y Deporte y actual diputado regional del PRC, Javier López Marcano, de prevaricación administrativa por el proyecto y ejecución de la Casa de los Gorilas de Cabárceno.
Entonces se estableció que no era un asunto de naturaleza administrativa pues se considera Cantur como una empresa que se rige por derecho privado, con lo que "se quiebra" uno de los requisitos que exige el delito de prevaricación administrativa que imputaba la Fiscalía y la acusación particular a López Marcano e Higuera, con lo que no pueden ser autores de él.