La Audiencia absuelve a dos acusados de robar en un piso

Actualizado: jueves, 4 septiembre 2014 14:36

SANTANDER, 4 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto por falta de indicios a dos acusados de robar en un piso de la calle Nicolás Salmerón de Santander dinero y objetos por valor 25.300 euros.

Ambos habían sido condenados por el Juzgado de lo Penal número 5 a la pena dos años y tres meses de prisión cada uno, así como a indemnizar a los propietarios y a la aseguradora por importe total de 25.300 euros. Recurrieron la sentencia y ahora la Audiencia ha estimado totalmente su apelación.

Para absolver a los acusados, los magistrados argumentan que si bien "puede sospecharse" de ellos, las sospechas no tienen "peso específico suficiente para convertirse en indicios" que puedan desvirtuar la presunción de inocencia de ambos.

Además, inciden en que son sospechas que resultan "fácilmente desmontables", a lo que se suma que no se ha encontrado ningún efecto robado en poder de los acusados, ni se ha articulado ninguna prueba directa contra ellos, por lo que "la única solución en la absolución de los mismos".

Sin embargo, en la sentencia del Juzgado de lo Penal se señalaba que había quedado probado que el 18 de marzo de 2011, sobre las ocho de la tarde, uno de los acusados entró en un piso de la calle Nicolás Salmerón utilizando una copia de la llave que había hecho el día anterior y se apoderó de varios objetos, como ordenadores, productos informáticos, dinero y joyas.

El dinero sustraído ascendió a 4.000 euros --de los que la aseguradora de la vivienda pagó 300 a los propietarios--. Las joyas se valoraron en 17.600 euros --de los que la aseguradora pagó 3.680 euros-- y los daños se cuantificaron en 85 euros.

El juez consideró entonces que quedaba probado que el otro acusado, en connivencia con el primero, esperaba debajo de la vivienda y cuando vio bajar a éste con los objetos sustraídos, cruzó la carretera para abrirle la puerta de un coche y ayudarle, marchándose ambos por un callejón.

Pero la Audiencia dice ahora que no se puede afirmar que la prueba practicada en la instancia conduzca a la conclusión condenatoria porque lo que la sentencia denomina pruebas de cargo "no son más que meras sospechas". De hecho, subraya que ni siquiera llegan a la categoría de indicios.

Sostiene que ni la investigación policial ni la instrucción judicial han sido "exhaustivas" y que se ha partido de "meras sospechas que ni siquiera permiten inferencias inequívocas", además de que no se han realizado diligencias "absolutamente esenciales", como registros en las viviendas de los sospechosos para ver si se encontraban los efectos sustraídos o su presencia en una rueda de reconocimiento, un hecho que es "inexcusable" para los magistrados. Tampoco ha declarado ningún testigo en el juzgado.