Condenado a tres años de prisión y a devolver 150.000 euros por vender un inmueble y acordar unas obras que no realizó

Actualizado: viernes, 4 diciembre 2015 14:52

BILBAO, 4 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a tres años de prisión, por un delito de estafa, y a indemnizar con 150.000 euros, al representante mercantil de una empresa de la construcción que huyó a su país tras acordar la venta de un inmueble en Cantabria por la citada cantidad y la realización de unas obras posteriores que nunca desarrolló.

El fallo de la Sección Primera, dado a conocer este viernes, declara probado que el acusado, natural de Rumanía, vendió a una pareja con la que mantenía una relación de confianza una vivienda en la localidad cántabra de Bárcena de Cicero, comprometiéndose a finalizar las obras de su construcción antes de junio de 2008.

En contraprestación, las víctimas le abonaron mediante transferencia bancaria 150.000 euros tras formalizar un préstamo hipotecario con una entidad financiera y acordaron pagar el resto, 174.546 euros, una vez finalizadas las obras.

Sin embargo, el acusado se marchó a Rumanía sin ejecutar obra relevante alguna, ni realizó tampoco gestiones para escriturar la compraventa, que nunca se produjo.

La Audiencia Provincial de Bizkaia sostiene que, al momento de la firma del contrato, el acusado no tenía intención real de cumplirlo y era "plenamente consciente de la imposibilidad de cumplir las obligaciones derivadas del mismo".

De este modo, considera acreditado que no se realizó obra alguna en el inmueble aunque, por contra, el acusado sí realizó pagos "de inmediato y por los 150.000 euros recibidos", lo que hace deducir que "tenía deudas pendientes, al menos, por todo ese importe y necesitaba esa cantidad para realizar esos pagos".

Por todo ello, la sala considera acreditado el delito de estada y lo ha condenado a tres años de prisión y multa de nueve meses a razón de 10 euros diarios. Asimismo, el acusado deberá abonar las costas procesales e indemnizar a los querellantes con 150.000 euros más los intereses abonados por el préstamo suscrito con la entidad financiera. Contra la sentencia cabe la interposición de recurso de casación.