Entran en vigor los estatutos del Organismo Autónomo Local Residencia Municipal

Castro Urdiales
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Europa Press Cantabria
Actualizado: miércoles, 28 septiembre 2011 11:16

SANTANDER 28 Sep. (EUROPA PRESS) -

Este jueves, 29 de septiembre, entrarán oficialmente en vigor los Estatutos del Organismo Autónomo Local Residencia Municipal de Castro Urdiales cuya redacción final fue aprobada con carácter definitivo por el Pleno de la Corporación el pasado día 6 de este mes.

El Organismo Autónomo Local Residencia Municipal de Castro Urdiales es un organismo de carácter administrativo, constituido por el Ayuntamiento para ejercer, en régimen de descentralización funcional, las competencias municipales en relación al servicio de acción social propia de este centro gerontológico. El Consejo Rector se renovará cada cuatro años, y siempre que se renueve la Corporación en su totalidad.

El objeto y finalidad de este Organismo Autónomo es la gestión de la residencia, dedicada a proporcionar a las personas de la tercera edad alojamiento, atención alimenticia, asistencia social, atención geriátrica, cultural, recreativa y la realización de cuantas actividades conexas o complementarias de las anterior sean necesarias para su mayor eficacia, según consta en los estatutos, que recoge Europa Press.

En su calidad de administración pública institucional, le corresponden al Organismo Autónomo la potestad de autoorganización; normativa; patrimonial, pudiendo adquirir, poseer, administrar y enajenar toda clase de bienes, ejerciendo prerrogativas públicas en tutela de los que tengan carácter demanial; financiera y recaudatoria; y potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

La potestad tuitiva sobre el Organismo Autónomo Local corresponde a la Corporación municipal, que la ejercerá mediante sus órganos de gobierno competentes.

El Consejo Rector es el órgano superior de dirección del Organismo Autónomo, y asumirá su gobierno y gestión superior. El Pleno del Ayuntamiento designará libremente a los vocales, de modo que hay un vocal para cada uno de los grupos municipales en la oposición y otro por cada uno de los grupos municipales en el equipo de gobierno, con sus respectivos suplentes.

El Consejo Rector será presidido por el alcalde o concejal en quien aquél delegue, que será el del área al que se haya adscrito el servicio, y del mismo formarán parte, como vocales, un concejal representando a su Grupo Municipal con el voto ponderado del grupo al que representa, y en su caso, un concejal representando al grupo mixto.

También formarán parte del Consejo, con voz y sin voto, el director del Organismo Autónomo y un representante de los trabajadores, y en el ejercicio de las funciones que le son propias el Secretario y el Interventor del organismo. Igualmente podrán ser convocados a las sesiones los funcionarios y empleados que hayan de informar o asesorar al Consejo.

La dirección, gestión y representación administrativa del Organismo Autónomo corresponderá al director, el cual habrá de ostentar la condición de funcionario, personal laboral de las Administraciones Públicas o por un profesional del sector privado, también titulado superior y con más de cinco años de experiencia en el mundo privado.

El Consejo rector celebrará sesiones ordinarias cada tres meses, y en el día que se determine en la sesión organizativa, y sesiones extraordinarias cuando lo disponga el presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, de los vocales miembros del mismo.

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