Tribunales.- La Audiencia absuelve a dos condenados por lesiones que no fueron identificados con seguridad como autores

Actualizado: viernes, 27 noviembre 2015 11:31

SANTANDER, 27 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a dos hombres condenados por lesiones al considerar que no fueron identificado con seguridad como autores de los hechos.

De este modo, la Audiencia estima los recursos de apelación de ambos contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Santander que revoca y que les condenaba a once meses de prisión y a una indemnización de 1.901 euros.

Según el relato del fiscal, ambos, de origen rumano y sin antecedentes, se encontraban el 4 de abril de 2013, a las 5.00 horas, en la plaza de la Constitución de Laredo cuando comenzaron a
insultar a una mujer, siendo recriminados por otro hombre. Entonces, "con ánimo de menoscabar la integridad física y actuando de común acuerdo", según el fiscal, uno de ellos propinó al hombre que les recriminó un puñetazo en la cara para a continuación entre los dos, golpearle mediante patadas y puñetazos. La mujer trató de impedirlo por lo que fue golpeada por uno de los entonces acusados, desconociéndose cual.

A consecuencia de estos hechos, el hombre que defendió a la mujer sufrió fractura de huesos nasales, herida en borde superior de ceja derecha, contusión en el ojo derecho, intenso edema parpebral y hemorragia conjuntiva, además de dolor costal postraumático. Precisó 20 días de curación de los que siete no pudo trabajar.

La mujer, que no reclamó por los hechos, sufrió una contusión en un dedo mano derecha y durante dos días no pudo hacer sus quehaceres habituales. Ambos fueron atendidos de sus lesiones en el Hospital de Laredo, generando gastos por importe total de 490 euros.

Por estos hechos, los dos citados fueron condenados como autores de un delito de lesiones a una pena de once meses de prisión cada uno, así como al pago de la mitad de las costas. Fueron absueltos de la falta de lesiones y condenados en concepto de responsabilidad civil a indemnizar solidariamente al hombre en la suma de 1.574 euros y al Servicio Cántabro de Salud en 327,20 euros.

Los dos recurrieron la sentencia argumentando que no habían sido reconocidos por algunos testigos, mientras la sentencia de instancia se refiere a que fueron identificados "con altos porcentajes de seguridad" en las ruedas de reconocimiento y en el hecho de que uno de ellos se refugió en el inmueble en que vivía. El fiscal solicitó la confirmación de la condena.

Ahora, la Audiencia recuerda que no consta la grabación de la vista oral ni se levantó acta que recoja su desarrollo, lo que podría suponer la nulidad del proceso, si bien en este caso existen elementos "suficientes" para resolver el recurso sin necesidad de la reproducción de la grabación del juicio, señala.

Los magistrados concluyen que los reconocimientos practicados en fase de instrucción señalaron a las personas contra quienes existían indicios delictivos, pero de ellos "no se desprende una identificación con seguridad, más allá de toda duda razonable".

Tampoco consideran incriminatorias las declaraciones del hombre víctima de la paliza sobre cómo se desarrolló la agresión en cuanto a la aportación de detalles de la participación ya que "no se pone en duda la realidad de la agresión sino de la participación en ella de los recurrentes".

En cuanto al hecho de que uno de los agresores, tras la ejecución del hecho, se pudiera haber escondido en el inmueble donde habitaba, los magistrados puntualizan que este indicio "no viene acompañado de ninguno más" y es "insuficiente" para dictar una sentencia condenatoria.