SANTANDER, 30 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Cantabria ha rechazado la demanda de un padre de rebajar la pensión de alimentos de 300 euros que mensualmente pasa a su hijo alegando que había comprado una vivienda, lo que le obligaba a asumir distintos pagos derivados de tal operación.
De esta forma, la Audiencia confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Medio Cudeyo, cuyo titular consideró que comprar una vivienda "es un acto puramente personal y voluntario que no justifica" la modificación de la pensión.
En la misma línea, la Audiencia señala que el hombre "optó por asumir voluntariamente los costes de una hipoteca", y añade que tales costes "debieron ser ponderados en atención a la disponibilidad económica resultante después de cumplir con las previas y preferentes obligaciones legales de alimentación y manutención de su hijo menor de edad".
Además, apunta el tribunal que el hombre pudo haber buscado otras alternativas a la compra de la vivienda. "Incluso admitiendo que el apelante tuviera necesidad de una vida independiente a la de sus padres, como alega y es admisible, ello no imponía sin más la compra en propiedad en un precio concreto, pues bien podía satisfacerse tal necesidad mediante una vivienda más modesta o mediante un alquiler", señala la sentencia.
A juicio de la Audiencia, "tal decisión, voluntaria y unilateral, debió ser adoptada sin desconocer que el cumplimiento de las obligaciones legales de alimentación y manutención de un menor son ineludibles".
Y concluye que la adquisición de una vivienda en propiedad, que a la larga supone un incremento del patrimonio inmobiliario, "no puede justificar un empeoramiento sobrevenido de circunstancias que puede conllevar la reducción de la pensión alimenticia".