La empresa encargada de la vigilancia ambiental de la carretera Puentenansa-La Cohilla renuncia al contrato

No se ha producido afección negativa sobre el desarrollo de los trabajos de la obra principal

Europa Press Cantabria
Actualizado: martes, 14 diciembre 2010 10:58

SANTANDER, 14 Dic. (EUROPA PRESS) -

La secretaría general de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo ha propuesta rescindir el contrato con la empresa encargada del servicio de vigilancia ambiental y seguimiento arqueológico de la obra de la carretera Puentenansa-La Cohilla, a petición de la propia adjudicataria, inmersa en un proceso de liquidación.

Según la propuesta de resolución, consultada por Europa Press, el administrador mancomunado de la empresa 'Medio Ambiente Consultores Servicios de Ingeniería y Gestión, S. L', presentó el pasado 30 de septiembre un escrito por el que manifestaba su renuncia expresa al contrato, ante la imposibilidad de proseguir con la ejecución de dicho contrato en las condiciones debidas.

Los trabajos de vigilancia ambiental y seguimiento arqueológico de la obra correspondiente al tramo Puentenansa-La Cohilla y Cosío-San Sebastián de Garabandal, fueron definitivamente adjudicados a la empresa 'Medio Ambiente Consultores Servicios de Ingeniería y Gestión, S. L', mediante resolución del consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo de fecha 22 de febrero de 2010.

Los trabajos fueron adjudicados en la cantidad de 32.944 euros, y con un plazo de ejecución igual al de las obras que originaron la necesidad de llevar a cabo los mismos, cuya fecha de finalización está prevista el 28 de febrero de 2012.

La firma del contrato que dio inicio a la ejecución de dichos trabajos tuvo lugar el 1 de marzo de 2010, por lo que hasta la fecha de presentación del escrito de renuncia han transcurrido 7 meses completos de ejecución del contrato, en los que se han estado desarrollando dichos trabajos de conformidad con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirvió de base para su licitación, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rige durante la ejecución del contrato, señala la resolución.

En el escrito de renuncia presentado, el administrador mancomunado de la empresa adjudicataria expuso los motivos de la renuncia, relacionados con el inicio de un proceso de descomposición/liquidación interna de la empresa que han llevado a que la situación actual de la misma ya no permita proseguir con la ejecución de los trabajos contratados en las debidas condiciones de calidad, lo que pone de manifiesto el mismo expresando su ánimo de causar el menor daño posible.

A la vista del referido escrito, la secretaría general de la Consejería señala que se ha podido comprobar que, tal y como se había anunciado en el mismo, dicha empresa no ha proseguido con la ejecución del contrato, dejando de realizar los trabajos previstos en el mismo con los ritmos establecidos en éste.

Por tanto, habiendo sido manifestada la renuncia expresa del contratista a continuar con la ejecución del contrato, y habiéndose constatado que dicha renuncia ha supuesto de manera efectiva el cese en la realización de los trabajos objeto del mismo, dicho Servicio entiende que procede llevar a cabo la resolución del contrato, en aplicación de la vigente Ley de Contratos del Sector Público.

DEVOLUCIÓN DE FIANZA

La resolución destaca que hasta el momento en que se ha recibido el escrito de renuncia, los trabajos desempeñados por la empresa se han realizado a satisfacción de la Dirección de Obra, mereciendo una valoración positiva el hecho de que se haya avisado con antelación de la imposibilidad de continuación con los mismos con el fin de causar el menor daño posible, con lo cual no se ha producido afección negativa sobre el desarrollo de los trabajos de la obra principal, ya que ha sido posible mantener la continuidad en la ejecución de dichos trabajos mediante su encargo a otro equipo.

Por ello, se propone que se acuerde la resolución del contrato de referencia, debido al cese de su cumplimiento desde el 1 de octubre de 2010, tal y como anunció el propio adjudicatario en su escrito al declarar su imposibilidad de cumplimiento del mismo, proponiendo le sea devuelta la fianza al entender, de acuerdo con el escrito presentado, que no existe culpabilidad en la producción de las causas que han originado esta situación.

Asimismo, la resolución señala que la necesidad de la realización de los trabajos objeto del contrato sigue manteniéndose plenamente, toda vez que los mismos están vinculados a la ejecución de las obras del 'Proyecto de construcción de acondicionamiento de plataforma. Carretera CA -281, de Puentenansa a Piedrasluengas, kilómetros 0,000 al 20,500 y carretera CA-860, acceso a San Sebastián de Garabandal, kilómetros 0,000 al 5,400, tramos Puentenansa-La Cohilla y Cosío-San Sebastián de Garabandal, cuya fecha de finalización está prevista el 28 de febrero de 2012.

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