SANTANDER, 31 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un adolescente del delito de amenazas de género al que había sido condenado en primera instancia, porque la relación que mantenía con su ex novia era "de enamoramiento característica de la adolescencia, más o menos pasajera" y, por lo tanto, no implicaba la "intensidad afectiva" suficiente para que sea catalogada dentro de los supuestos jurídicos de la violencia contra la mujer.
El Juzgado de lo Penal número 2 de Santander condenó a Julio Alberto A.R. a 40 días de trabajos a la comunidad por proferir el 20 de abril de 2006 amenazas a través del sistema de chat 'messenger' a su ex pareja, ambos menores de edad en aquel entonces, con frases como "aunque sea lo único que haga voy a quedar por encima" o "ahora voy a ser malísimo, muy malo, por tu insensatez".
En primera instancia, el juez consideró al procesado culpable de un delito de amenazas sobre la mujer, ordenando también la prohibición de acercarse a su ex pareja durante un año y cuatro meses.
Posteriormente, el joven recurrió, alegando, entre otras cuestiones, que estos hechos deben de ser considerados como amenazas leves, pero no dentro de la violencia de género, ya que entre ellos ya no había relación de noviazgo cuando mandó los mensajes, y porque en realidad mantuvieron "una mera relación de amistad entre adolescentes", sin convivencia.
La Sala da la razón al litigante en este aspecto, porque, según la legislación, se requiere una situación de afectividad entre el acusado y la víctima "análoga al matrimonio, con o sin convivencia", situación que "es menos evidente entre menores de edad que están todavía en fase escolar" y que "carecen de otros medios económicos que los que les proporcionan sus padres o tutores, con los que además conviven".
Para la Audiencia una relación análoga a la marital es aquella que implica "actos externos" destinados a "institucionalizar" dicha relación, como "alquiler o compra de vivienda" o "proyectos económicos", circunstancias que "no concurren en la relación que en su día hubo entre el acusado y la denunciante".
Así, la Sala añade que en la relación, de un año, entre ambos adolescentes "no pueden presumirse esa intensidad afectiva característica del matrimonio, de la pareja estable de hecho o incluso de la pareja inestable de hecho pero basada en un proyecto de vida más o menos común", reduciendo el delito a una falta de amenazas, sin vinculación con la violencia de género, imponiéndole una multa de 60 euros y la prohibición de acercarse a la víctima durante seis meses.
VOTO PARTICULAR
El magistrado José Luis López del Moral discrepa de la decisión de la Sala, y formula un Voto Particular al considerar que una relación de noviazgo de casi un año de duración "puede calificarse como estable y continua, y ello aún cuando quienes la mantienen sean personas adolescentes que dependan económicamente de sus respectivos progenitores y convivan con ellos".
"La realidad actual nos demuestra que una situación como la descrita -convivencia con los padres y dependencia económica de los mismos- se presenta con personas que han superado con creces la etapa de la adolescencia", añade.
Además, el magistrado también discrepa de la consideración de "proyecto de vida en común" a que se refiere la sentencia, porque "además de no concurrir siempre en las relaciones afectivas de contenido sexual, aún duraderas en el tiempo, tampoco ha de identificarse necesariamente con elementos tales como el alquiler o compra de vivienda".
López del Moral aclara que en una de las expresiones enviadas por 'messenger' a su ex pareja, le decía que "esa foto que tienes te va a costar muy cara" porque en la misma salía retratada la chica con otro novio con el que sale actualmente, amenazas que se acogen a la Ley Orgánica 1/2004, de Violencia de Género.