SANTANDER 12 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial ha absuelto a una entidad bancaria que les reclamaba 26.000 euros por las reservas de once habitaciones realizadas con tarjetas clonadas.
Los hechos ocurrieron a finales de 2009 cuando este establecimiento admitió las reservas de once habitaciones del hotel --realizadas en dos bloques, uno el 1 de diciembre y otra el 16 de noviembre-- por valor de esos 26.000 euros y las cargó en tarjetas facilitados por los clientes de manera no presencial, sino por correo electrónico.
Para su pago los clientes facilitaron en cada caso hasta los datos de cinco tarjetas distintas. Varias de ellas fueron rechazadas por el sistema de pago, si bien el establecimiento siguió realizando intentos para realizar el cargo, algo que hizo en aquellas que se lo permitieron.
En las primeras cinco reservas, el cliente solicitó la cancelación de la reserva y la devolución del importe, no a través de la tarjeta en la que se le había realizado el cargo, sino a través de transferencia, algo que el hotel hizo.
La entidad bancaria, al detectar que se trataba de una operación fraudulenta, cargó el importe de las reservas al hotel.
Ahora el establecimiento hotelero reclama esa cantidad al hotel y lo que resta por las reservas realizadas, por el total de 26.000 euros.
Según se indica en la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en el contrato de adhesión al sistema de pago con tarjetas suscrito en 2008 entre el hotel y la entidad bancaria se incluía una cláusula en la que se señalaba que si el establecimiento admitía el pago con tarjeta por sistemas que no exigiesen presencia física de la persona o de su titular asumiría las consecuencias que se generasen para la entidad.
La Audiencia Provincial desestima la solicitud del hotel --que ya había sido desestimada por el Juzgado de Instrucción Número 7 de Santander-- pues considera que por el modo en que se efectuó la reserva en las dos ocasiones, los intentos de cargo en las tarjetas no admitidos o la petición de devolución mediante transferencia bancaria en el primero de los casos, "son suficientes para considerar que debieron generar un grado de sospecha" tal en el establecimiento.
Por ello, la Sección Cuarta considera que la ausencia de esa sospecha es "generadora de la imprudencia" que aprecia en el hotel.
Además, considera que el hotel no ha probado el daño ni que la ocupación hotelera habitual sea tal que hubiera generado igualmente la ocupación de las habitaciones por otros huéspedes de haber conocido el carácter fraudulento de la operación inmediatamente.