El CGPJ propone sancionar por falta grave al magistrado Esteban Campelo por sermonear en sentencias

Actualizado: miércoles, 13 septiembre 2006 19:49

SANTANDER/MADRID, 13 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó hoy por unanimidad proponer al Pleno del órgano de gobierno de los jueces que expediente por una falta grave al magistrado de la Audiencia Provincial de Cantabria Esteban Campelo, quien incluyó consejos religiosos en dos sentencias sobre denuncias por amenazas y lesiones entre parejas en trámites de separación.

En una sentencia dictada en noviembre de 2005, el magistrado incluía tres páginas íntegramente a sermonear a la pareja para que pusiesen en medio de sus vidas "el Espíritu de Jesucristo Resucitado, capaz de llenar el anhelo de vida" que tienen sus corazones.

Tal y como había propuesto el Servicio de Inspección, la Comisión entiende que los argumentos utilizados por el juez son constitutivos de una falta grave contemplada en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que sanciona "la utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico".

En la mencionada sentencia del pasado mes de noviembre, el magistrado aconsejaba a la pareja "acudir a quien dispone de esa fuerza salvadora, que es la Iglesia Católica, diciendo a sus ministros que queréis participar y comer de ese fruto".

También recriminaba al marido que mantuviese relaciones con otra mujer más joven que su mujer. Así, criticaba al esposo que, como su pareja, "a una determinada edad", no podía ofrecerle "en sexo, afectividad o carácter" la vida que "anhelaba", se fuese "a beber de otra fuente que estima menos gastada".

El propio juez consideraba en su sentencia como algo "bueno y la mejor justicia" dar a la pareja consejos religiosos "como magistrado que aspira a ser cristiano".

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) acordó el pasado mes de marzo remitir las actuaciones al CGPJ a los efectos de "depurar las posibles responsabilidades a que pudiera haber lugar" respecto al magistrado.

La sentencia en cuestión fue dictada el pasado 29 de noviembre, en respuesta a un recurso de apelación presentado contra otra resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrelavega, en la que se condenaba a C.G.L. a una multa de 300 euros como autora de dos faltas de injurias y lesiones, al considerarse probado que había insultado y agredido a otra mujer, presunta nueva novia de su marido, cuando se la encontró en el interior de una farmacia.

La condenada recurrió a la Audiencia Provincial. Al tratarse de un caso de faltas y no de delitos, los recursos de apelación son resueltos por un único magistrado, con lo que la sentencia fue dictada por un único magistrado, sin que el resto de los que forman la Sección Tercera de la Audiencia Provincial tuvieran intervención en la misma.