Cinco años de prisión por violar a una conocida tras estar de copas con ella

Actualizado: martes, 8 mayo 2007 17:04

SANTANDER, 8 May. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cinco años de prisión a un joven de 22 años de edad: Oscar C.A., vecino de Miengo, por violar a una chica a la que conocía, tras haber estado tomando copas con ella en Torrelavega.

Según recoge la sentencia, que también impone al acusado la prohibición de acercarse durante seis años a menos de 200 metros de la víctima, a la que tendrá que indemnizar con 12.000 euros, los hechos por los que el joven ha sido condenado ocurrieron en la noche del 10 al 11 de diciembre de 2005.

La sentencia relata que esa noche, el acusado se encontró en Torrelavega con una chica, a quien conocía con anterioridad, y estuvieron juntos en un pub, tras lo cual, se separaron. Posteriormente, ambos se reencontraron en una discoteca de la zona de vinos donde estuvieron bailando, besándose y acariciándose, hasta que la chica, pasadas las 4,45 horas, se separó de él e intentó encontrar a una amiga, a la que no localizó, por lo que decidió irse a su casa.

Tras salir de la discoteca, la joven fue abordada por el acusado quien, con sus facultades levemente disminuidas por la ingesta de alcohol, la sujetó de la chaqueta y el bolso y conminó a la chica a acompañarle, diciéndola que si no, la iba a matar.

Ante esta amenaza, la víctima le obedeció y fue conducida por el acusado, que repetía sus advertencias, hasta un portal del número tres de la calle Juan José Ruano, que estaba abierto, donde entraron y tomaron el ascensor, al que también subió un vecino del inmueble, que se bajó en el cuarto piso, mientras el procesado y la víctima continuaron hasta la septima planta.

Una vez allí, el encausado sacó bruscamente a la chica del ascensor e hizo que ésta subiera hasta un rellano existente en las buhardillas, donde le bajó los pantalones por la fuerza, rompiendo la cremallera, y le quitó la ropa de la parte superior.

Entonces empezó a tocarla y besarla, y, tras tumbarla y dirigirla algunas palabras soeces, se puso sobre ella, y aunque la joven se resistió y comenzó a dar fuertes gritos, el acusado le dio varios golpes en la cara y el cuerpo para vencer su resistencia, llegando a mordela en un brazo, y, tapándole la boca con una chaqueta y con la mano, consiguió penetrarla en dos ocasiones.

La chica consiguió morder al agresor en un dedo, y éste decidió irse, recogiendo precipitadamente sus ropas y el bolso de la víctima, si bien fue sorprendido por la policía cuando bajaba por las escaleras vistiéndose. En cuanto a la chica, fue encontrada desnuda en el rellano del séptimo piso, al que había bajado para pedir ayuda, por agentes de la policía que habían acudido al lugar alertados por una vecina.

A consecuencia de la agresión, la joven resultó con contusiones en un ojo, el párpado, eritemas en cuello, el pecho y la muñeca, y hematomas en un brazo, lesiones de las que fue atendida en un hospital, y ha sufrido un estrés postraumático crónico de intensidad moderada y sintomotalogía ansiosa.

GRITOS ESPANTOSOS

El tribunal, que recoge esencialmente la tesis que en este caso mantuvo la acusación particular, descarta en una parte la del Ministerio Fiscal que consideró que la víctima acudió hasta el inmueble de forma voluntaria, y rechaza totalmente la de la defensa del acusado, que sostuvo que las relaciones sexuales fueron inicialmente consentidas, hasta que la joven quiso que cesaran y el procesado no atendió ese deseo hasta unos minutos más tarde.

Al respecto, la Audiencia destaca la "firmeza y seguridad" de la víctima cuando testificó en el juicio, donde ratificó sus anteriores declaraciones, y subraya además que la joven siempre mantuvo buenas relaciones con el acusado con anterioridad a estos hechos, hasta el punto de "haber admitido sin ambages que le gustaba", que hacía algún tiempo que había tenido con él alguna relación "física menor" en referencia a que se habían besado, aunque después habían estado algún tiempo sin verse, hasta aquella noche en la que ella le había llamado.

Tras señalar que la defensa del encausado no ha alegado ni probado ningún hecho anterior que denote "enemistad o rencor" de la joven hacia su agresor, la Audiencia destaca que además de la declaración de la víctima, hay datos objetivos que corroboran la versión de ésta, como el hecho de que sus pantalones sufrieran daños; el hallazgo de sangre en su chaqueta o las lesiones que sufrió, lo que llevan a determinar al tribunal que tales hechos no son compatibles con una relación sexual consentida.

Añade además el testimonio de una vecina del inmueble, que declaró que los gritos que profería la víctima eran "espantosos", hasta el punto de que fueron escuchados por la policía directamente a través del teléfono, y que la chica apareció desnuda, muy nerviosa, llorando, aporreando la puerta y diciendo que la habían violado.

Frente a ello, el tribunal destaca que la versión del acusado no ofrece "solidez alguna", y señala que no puede ser atendida la consideración de un perito sobre la incompatibilidad de los rasgos de personalidad del encausado, "de tendencia dócil y pasiva, crédulo y falto de malicia", con la perpetración del delito que se le imputa, al indicar la Audiencia que el joven pudo no saber "encajar" el "no" que supuso que la chica se fuera de la discoteca sin seguir con él.

Por ello, considera al acusado autor de un delito de agresión sexual, con las atenuantes de embriaguez y reparación del daño, ya que diez días antes de celebrarse el juicio consignó en la cuenta de la Audencia Provincial la cantidad de 12.101,19 euros, y le condena a la pena de cinco años de prisión; prohibición de acercarse durante seis años a menos de 200 metros de la víctima, y a indemnizar a ésta con 12.000 euros y con 101,19 euros al Hospital Sierrallana donde la joven fue atendida tras la agresión.