Condenan a una farmacia a pagar 30.000 euros por vender medicamentos a un almacén distribuidor

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC revoca una sentencia que anulaba la sanción

Europa Press Cantabria
Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 22:16

SANTANDER, 19 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) condena a pagar una multa de 30.000 euros interpuesta por el Gobierno regional a una farmacia que vendió durante 2009 y 2010 determinados medicamentos a un almacén de distribución.

Según se relata en la sentencia, en esos años se constatan dieciséis facturas por operaciones de venta al mismo almacén mayorista, seis en 2009 y diez en 2010.

Por estos hechos, el Gobierno de Cantabria impuso en septiembre de 2011 una sanción a esta oficina de farmacia por entender que se trataba de una "infracción grave" de la Ley 29/2006 de 26 de julio de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Contra esta resolución, la oficina de farmacia interpuso un recurso de alzada, que fue desestimado por el Consejo de Gobierno, por lo que la sancionada presentó un recurso contencioso y administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santander, que lo estimó y anuló la sanción.

El juzgador de instancia consideró entonces que el suministro de pequeñas cantidades de medicamentos a un almacén mayorista "no constituye" actividad de distribución a la que se refiere la norma sancionadora aplicada.

Señala que el Real Decreto Ley 19/2011 incorpora a la Ley 26/2006 --en la que se basa el Gobierno regional para la sanción-- la infracción que se cuestiona en este asunto por lo que el juzgado entiende que, si es nueva, quiere decir que "antes no estaba tipificada por lo que la conducta de la sancionada, si bien no fue correcta, no estaba tipificada como infracción en la fecha en que se produjeron los hechos".

Contra esta decisión, el Gobierno regional interpuso un recurso de apelación, que ahora ha sido estimado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, dando la razón al Gobierno regional.

En su recurso, el Ejecutivo regional afirmaba que la infracción que se incorpora en el Real Decreto "convive" con la prevista en el artículo de la Ley 26/2006 por el que ha sido sancionada la demandante, que es el que hace referencia a "elaborar, fabrica, importar, exportar, dispensar y distribuir medicamentos y productos sanitarios por personas físicas o jurídicas que no cuenten con la preceptiva autorización".

El Gobierno regional señala que el Real Decreto introduce con el nuevo precepto sancionado un tipo agravado por razón del sujeto que realiza la actividad que no existía en la redacción anterior de la Ley 29/2006.

La parte demandante insiste en la "falta de claridad" de las normas que definen la actividad de distribución y señala, que hasta la reforma de esta ley que introdujo el Real Decreto, "en modo alguno mencionaba a las oficinas de farmacia sino que de forma genérica se refería a las personas físicas o jurídicas que no cuenten con la preceptiva autorización.

La farmacia considera que, hasta la reforma de 2011, "la venta ocasional, no habitual, no siendo actividad principal de la farmacia, por su escaso volumen a un único almacén distribuidor, no podía calificarse en sí misma como actividad de distribución al por mayor susceptible de ser sancionada".

Según la farmacia, la Ley era en este punto "cuando menos ambigua, confusa o insuficientemente precisa".

En su sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC señala en su sentencia que, a su juicio, "no existe duda" de que los hechos sancionados, que son de venta al por mayor de medicamentos a almacenes de distribución, la mera dispensación o comercialización, "exigiría receta" que "no consta se haya exigido".

"Independientemente de lo que pueda considerarse distribución de corta duración que tampoco consta regulada como tal, constituye una actividad de distribución", ha señalado la Sala, quien considera "correcta" la tipificación de "infracción grave" de la conducta realizada por la farmacia en el artículo de la Ley 29/2011 en el que se basó el Gobierno.

Subraya la Sala que la sancionada "carecía de autorización de distribución de medicamentos, sin que pueda considerarse su conducta de venta o dispensación por haber sido ocasional o no habitual".

"El mero hecho de no haber exigido receta la excluye de dicha actividad comercial dispensadora que se ha realizado por cuantías realmente importantes como se deriva del propio expediente administrativo", afirma.

Contra esta sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC cabe recurso.

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