Condenado a 9 años de inhabilitación el alcalde de Ribamontán al Monte por contratar un arquitecto sin proceso alguno

La Audiencia le absuelve por su actuar en otros 5 expedientes porque procedió "conforme a derecho o convencido de que cumplía la ley"

Archivo - Joaquín Arco, alcalde de Ribamontán al Monte, en el juicio contra él por presunta prevaricación
Archivo - Joaquín Arco, alcalde de Ribamontán al Monte, en el juicio contra él por presunta prevaricación- EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Cantabria
Actualizado: miércoles, 11 febrero 2026 16:33

   SANTANDER, 11 (EUROPA PRESS)

   La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado al alcalde de Ribamontán al Monte, Joaquín Arco (PRC), a nueve años de inhabilitación para cargo público por un delito de prevaricación administrativa, por contratar a un arquitecto municipal sin convocar proceso selectivo alguno, en base a acuerdos adoptados "anteponiendo su voluntad a cualquier otro razonamiento", es decir, "con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado".

    En una sentencia dada a conocer este miércoles y que no es firme -cabe recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria- la Sección Primera de la Audiencia le absuelve por su actuación en otros cinco expedientes por los que fue juzgado, al entender que unos casos actuó "conforme a derecho" y en otros "estaba convencido de que cumplía la ley"   

   Así, la Sala elimina la continuidad delictiva que pedían las acusaciones -Fiscalía y PP, que reclamaban un total de 15 años de prisión- y le condena como autor de un delito de prevaricación administrativa.

   En el juicio, celebrado durante tres jornadas el pasado mes de diciembre, el regionalista alegó que todos sus "pasos" tuvieron "siempre asesoramiento legal" y achacó lo denunciado a la "pésima" relación de la interventora con la abogada del Ayuntamiento.

CONTRATÓ SIN EXPEDIENTE ALGUNO A UN ARQUITECTO 

    Según los hechos probados recogidos en la sentencia, el regidor "decidió contratar y sin tramitar expediente alguno" a un arquitecto técnico, "a pesar de que había concluido el contrato menor en virtud del cual había sido contratado" el año anterior.

    Al ser un contrato menor, no es prorrogable, circunstancia de la que el acusado fue informado por la secretaria interventora. Pese a ello, "lo contrató sin formalidad alguna y sin cobertura legal alguna".

    Así, dictó un decreto de Alcaldía "donde tras manifestar conocer los informes de la secretaria interventora, ordenó subsanar las deficiencias advertidas arbitrándose las medidas necesarias para evitarlas en lo sucesivo, resolver las discrepancias y levantar los reparos".

    Pero "sin subsanar absolutamente nada, sin resolver las discrepancias ni adoptar medida alguna, ordenó pagar las nóminas del técnico, al que contrató por confiar en él", añade el tribunal en su resolución.

   De este modo, en el Pleno que se celebró meses después, el alcalde votó a favor de levantar los reparos de legalidad "a pesar de que era perfecto conocedor de que el pago de las nóminas contravenía la ley".

    Para la Sala, "en el caso de este expediente, los acuerdos adoptados fueron realizados anteponiendo el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración, esto es, con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado".

NO COMETIÓ PREVARICACIÓN Y FUE ASESORADO EN EL RESTO DE EXPEDIENTES

    Sin embargo, la sentencia también recoge la actuación del alcalde en otros cinco expedientes por los que fue acusado tanto por el ministerio público como por los 'populares', a los que este ingeniero industrial en la especialidad de electricidad arrebató en 2015 la Alcaldía por un voto de diferencia.

   En todos ellos, el tribunal concluye que no cometió delito de prevaricación, ya que fue asesorado legalmente y en unas ocasiones actuó conforme a derecho mientras que en otras lo hizo en el convencimiento de que estaba cumpliendo la ley.

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