Condenado un enfermo mental por amenazas a su esposa porque aunque no podía evitarlo sabía que era ilícito

Actualizado: jueves, 11 junio 2009 16:47

SANTANDER, 11 Jun. (EUROPA PRESS) -

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha condenado a cuatro meses de prisión, por un delito de violencia de género, en la modalidad de amenazas, a un hombre de 52 años de edad, en tratamiento psiquiátrico, que durante los tres últimos años de la relación con su esposa la insultaba e intimidaba constantemente.

La sentencia señala que aunque el condenado no puede controlar sus impulsos, consecuencia de la enfermedad, "no ignora lo ilícito de su acción aun cuando no pueda evitarla".

Según recoge la sentencia, hecha pública hoy, el acusado está diagnosticado desde hace mas de 30 años de trastorno de la personalidad, enfermedad que se encuentra agravada como consecuencia de un derrame cerebral en fecha 17 de abril de 2007, y está en tratamiento psiquiátrico en la Unidad de Salud Mental de Santander desde el año 1994.

La sentencia precisa que el inculpado presenta severas alteraciones conductuales, no solo en el ámbito familiar, sino también en la calle con amenazas y episodios de ira incontrolada y se encuentra diagnosticado y tratado de Trastorno mixto de la personalidad (rasgos de inestabilidad, obsesivos y paranoides) con una evolución médica desfavorable a pesar de los tratamientos terapéuticos a corto, medio o largo plazo.

En esas circunstancias, el acusado convivía con su esposa en Santander, y en los últimos tres años de dicha convivencia, continuamente la insultaba e intimidaba diciéndola "que va a acabar con todos nosotros, que él no tiene nada que perder, que le va arrancar la cabeza"; además de insultos, intentando igualmente agredirla, empujándola en distintas ocasiones.

Así las cosas, el pasado día 10 de abril, sobre las 09,00 horas, el acusado, que se encontraba en el domicilio familiar, golpeó las puertas de la casa, tiró vasos y platos al suelo, y mientras insultaba a su esposa y la acusaba de estar "liada con todos", la dijo: "voy a acabar contigo, no eres una buena madre".

Por auto del Juzgado de Instrucción número 1 de Santander de fecha 11 de abril, se otorgó orden de protección respecto de la víctima a quien el acusado no podrá aproximarse ni tampoco a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia no inferior a 200 metros, ni comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento.

En la parte de los hechos probados, la sentencia señala que no ha quedado acreditado que el acusado maltrate de obra o de palabra a la esposa.

NO LO PODÍA EVITAR PERO SABÍA QUE ERA ILÍCITO Ya en los fundamentos de derecho, la sentencia destaca la diversidad de hechos imputados al acusado y que no han sido concretados y la existencia de una sucesión de hechos indeterminados, y señala que, dada la inexistencia de separación o concreción de los mismos, resulta "cuando menos complejo" determinar qué hechos se califican y qué calificación se otorga a cada uno ellos.

En cuanto al comportamiento derivado de la patología que presenta el acusado, y de la que está diagnosticado desde hace más de 30 años, el juez muestra su sorpresa porque la esposa del procesado dijo en el acto del juicio, desconocer la enfermedad que padece su marido, y que conoce que percibe una pensión aunque no sabe por qué causa, hecho éste que, según el juez, acredita la falta de comunicación entre las partes.

Respecto al alegato de la defensa del acusado, centrada en la pretensión de aplicar la eximente de enfermedad mental, eximente que el propio Ministerio fiscal reconoció al apreciar en la modificación de conclusiones la atenuante de enfermedad mental, el juez señala que en el momento de la comisión del delito, el procesado se encontraba afectado por una enfermedad de carácter grave e incurable, si bien no se encontraba privado de todo conocimiento, pues aunque no puede controlar sus impulsos, consecuencia de la enfermedad, "no ignora lo ilícito de su acción aun cuando no pueda evitarla".

Por ello, considera que su afectación es parcial y no plena, por lo que no puede aplicarse la eximente demandada, aunque sí la eximente incompleta y ello en base a la propia documentación médica existente.

Así, indica que una vez analizada la prueba "resulta palmaria" la comisión por el procesado del delito del que ha sido acusado, al concurrir en su conducta la totalidad de los elementos del tipo penal de Violencia de Género en su modalidad de amenazas, y, dada la concurrencia de la eximente incompleta en este caso, se le impone la pena inferior en grado, señalándose ésta en cuatro meses de prisión.

Además se impone al acusado la prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio a una distancia no inferior a trescientos metros por el plazo de ocho meses y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento durante el mismo tiempo.