Condenan a 18 meses de cárcel a una mujer por amenazar e intentar agredir a un trabajador social de Laredo

Actualizado: sábado, 13 octubre 2012 12:26

Este empleado de la Concejalía de Servicios Sociales se negó a devolverle los perros que le había retirado el Ayuntamiento


SANTANDER, 13 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial ha condenado a una mujer a un año y medio de cárcel por insultar, amenazar, e intentar agredir a un trabajador social de Laredo por no devolverle los tres perros que el Ayuntamiento de esta localidad le había retirado.

Los hechos ocurrieron entre diciembre de 2009 y enero de 2010, cuando la condenada amenazó en tres ocasiones diferentes a este trabajador social, dos en su despacho en la Concejalía de Servicios Sociales y una por la calle.

En una de las ocasiones, la mujer llegó a sacarle una navaja, diciéndole que "no le importaba rajarle", y, en otro momento, se intentó abalanzar sobre él con el propósito de agredirle.

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal Número 1 de Santander condenó a esta mujer a 18 meses de prisión por un delito de atentado a un funcionario público, contra el que se presentó por parte de la acusada un recurso de apelación al entender que "no se cumplen los elementos exigidos" para ser acusada de este tipo penal por lo que solicita su absolución.

En él, mantenía, por una parte, que el trabajador social no podía ser considerado funcionario público cuando en el momento de los hechos era un contratado temporal en interinidad, y por otra, argumentando que "no había habido prueba ninguna" de que ella hubiera acometido al hombre y le hubiera intimidado o ejercido algún acto de violencia en su contra

La Sala se ha mostrado contraria a esta argumentación al entender que en el comportamiento de la acusada se dan "todos" los requisitos para poder imputarle este delito.

En cuanto a la consideración del trabajador social como funcionario, la juez le concede esta denominación y explica que, en Derecho penal, lo que define esta condición es su participación en la función pública con independencia de las categorías y definiciones meramente administrativas", vistas como "intrascendentes en Derecho penal porque lo que importa es proteger la función y el servicio público "de forma eficaz".

"Nada importan en este campo ni los requisitos de selección para el ingreso, ni la categoría, ni el sistema de retribución, ni el estatuto legal y reglamentario, ni siquiera la estabilidad o la temporalidad en el ejercicio de la función o servicio", señala.

Además, y volviendo a contradecir a la acusada, la Sala considera "indudable" que existiera un acometimiento -entendido como embestida, ataque o agresión_"a la luz", según señala, de las pruebas practicadas en el juicio que se celebró por esta causa.

La juez afirma que el testimonio del trabajador social fue "contundente y expuesto de forma persistente y rotunda" en el juicio, corroborando sus anteriores declaraciones, al narrar lo sucedido en esas tres ocasiones, que, además fue "corroborado" por las manifestaciones de los testigos, tanto de los compañeros del trabajador social como la pareja de la acusada, que se tuvo que interponer para evitar la agresión.

"Su testimonio fue coherente, contundente y sin ninguna vacilación y no hay motivo ni razón ninguna para dudar de su credibilidad", ha aseverado.

Por otra parte, en el recurso se solicitaba que se considerada como atenuante muy cualificada el padecimiento por parte de la acusada de una anomalía o alteración psíquica y se rebajase la pena, algo que también ha denegado la Sala a la vista del informe del médico forense que ha examinado a la mujer.

En él, se acredita que la acusada padece un "retraso mental ligero y un trastorno leve de la conducta", si bien, se indica que no es lo suficientemente intensa para alterar la capacidad cognitiva o volativa.