Condenan a una clínica dental a indemnizar a una paciente por perjuicio estético tras una ortodoncia

Actualizado: lunes, 23 febrero 2015 16:51

SANTANDER, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a una clínica dental y a una dentista a indemnizar con 8.300 euros a una paciente por el "perjuicio estético" sufrido como consecuencia del tratamiento dental y de ortodoncia al que se sometió, y de cuyo riesgo "no fue informada adecuadamente".

La Sección Segunda de la Audiencia estima en parte el recurso de la mujer, que reclamaba 26.600 euros por daños no sólo estéticos, sino también físicos y morales.

La sentencia, recogida por Europa Press, revoca el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santander, que en diciembre de 2012 rechazó la demanda de la mujer y le impuso el pago de las costas procesales.

La Audiencia señala que las pruebas periciales no permiten afirmar que la mujer hubiera sufrido una pérdida ósea, como alegaba en la demanda; si bien por efecto del propio tratamiento de ortodoncia hubo una "retrusión o intrusión" de la dentadura superior para la corrección de la sobremordida, lo que determinó "una modificación de la concavidad naso-bucal y consiguiente pérdida de apoyo labial".

La Sala concluye que el tratamiento de ortodoncia fue correctamente diseñado y ejecutado en orden a conseguir el "arreglo de la boca" pretendido por la demandante, por lo que no cabe calificar como daño las alteraciones fisiológicas que experimentó a consecuencia del tratamiento.

Sin embargo, ello produjo una alteración en la fisonomía de la paciente que "debe ser calificada de perjuicio estético en la medida en que empeora su aspecto externo". Según señala la sentencia, las pruebas acreditan que ese daño estético era una consecuencia "previsible" de las alteraciones que la propia ortodoncia podría producir en el rostro de la paciente.

"Esa probabilidad, que obviamente no era remota ni escasa a tenor de los criterios médicos, formaba parte del contenido de la información que obligadamente los facultativos debieron dar a la paciente antes de comenzar el tratamiento", señala el fallo, para añadir que la mujer "no fue informada adecuadamente", lo que constituye "un cumplimiento defectuoso del deber médico de informar al paciente".

Por ello, la Audiencia condena solidariamente a la clínica y la profesional que realizó el tratamiento a indemnizar a la paciente, a la que deniega la devolución del importe de la ortodoncia.

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