Condenan al SEMCA a devolver a sus trabajadores el 5% del salario desde 2010

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EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 30 enero 2014 15:47

Es la segunda empresa pública en la que los tribunales anulan la reducción salarial tras las sentencias del Constitucional

SANTANDER, 30 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Social nº 1 de Santander ha anulado la reducción salarial del cinco por ciento que el SEMCA (Servicios de Emergencia de Cantabria) aplicó a su personal laboral en 2010, y ha condenado a la empresa pública a devolver a los trabajadores las cantidades detraídas por ese concepto desde el 1 de junio de 2010 hasta la fecha de la sentencia (28 de enero), "con las actualizaciones convenientemente pactadas".

El SEMCA es la segunda empresa pública de Cantabria a la que el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander condena a devolver a sus trabajadores ese 5%. La primera fue, la semana pasada, la Sociedad Regional de Turismo, absorbida en esta legislatura por la empresa pública Cantur.

Al igual que el anterior, este segundo fallo se produce como consecuencia de sendas sentencias del Tribunal Constitucional del pasado 19 de diciembre y el 16 de enero, que estimó los recursos de inconstitucionalidad promovidos por este juzgado de lo social de Santander y anuló la reducción del cinco por ciento que el anterior Gobierno de Cantabria (PRC-PSOE) aprobó en 2010 para los trabajadores de las empresas públicas, en sintonía con la reducción que el Gobierno central decretó para los funcionarios y personal laboral de las administraciones públicas.

El TC considera que la norma regional que sustentó esa reducción supone una infracción de la normativa estatal, ya que ésta excluía de reducción salarial al personal no directivo de empresas públicas "salvo que por negociación colectiva se decidiera su aplicación".

Tras los fallos del Constitucional, el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander ha retomado las demandas por conflicto colectivo de CCOO y SIEP contra la Sociedad Regional de Turismo y las de SIEP y UGT contra el SEMCA, y las ha estimado, reconociendo el derecho de los trabajadores a recuperar ese cinco por ciento.

Ambas sentencias se pueden recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).

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