Confirman los 23 años de cárcel para el hombre que mató a otro que intentó robarle marihuana

Actualizado: miércoles, 1 enero 2014 17:31

El Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado

SANTANDER, 1 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado los 23 años y tres meses de prisión para el hombre que mató de un disparo de escopeta a un joven que en septiembre de 2011 entró en su finca, situada en Cartes, junto con otros dos amigos para robarle plantas de marihuana.

Así lo ha decidido en un auto fechado el pasado 21 de noviembre, del que es ponente el magistrado Francisco Monterde y al que ha tenido acceso Europa Press.

El TS ha inadmitido el recurso de casación que presentó el autor de los hechos, Sergio Joaquín Pérez, al que la Audiencia de Cantabria le condenó por un delito consumado de asesinato y otro de asesinato en grado de tentativa, ya que también hirió a uno de los acompañantes de la víctima, MA.C., así como por tenencia ilícita de armas.

Asimismo, le condenó a indemnizar a la madre del fallecido con algo más de 115.000 euros y al herido con 8.600 euros por los días que tardó en curar de las lesiones y las secuelas que le ha dejado el disparo.

La Audiencia le aplicó la atenuante de reparación del daño, ya que con anterioridad al juicio, celebrado el 14 y 15 de mayo pasados, consignó 30.000 euros para indemnizar a sus víctimas, pero vio "alevosía" en los hechos, descartó la tesis de la defensa de homicidio y lesiones, ambos imprudentes, y rechazó las atenuantes de legítima defensa, confesión y arrebato y estado pasional, así como la eximente de obrar por miedo insuperable invocadas por la defensa.

En el recurso presentado --que tanto el Misnisterio Fiscal como la madre del fallecido habían pedido que fuera inadmitido-- el hombre alegó, por un lado, que no tuvo intención de causar la muerte al joven que hirió y "al que sólo provocó lesiones leves".

Por otro, señaló que nunca podría haberle causado la muerte dada la distancia a la que estaba la víctima (20 metros) y el tipo de escopeta utilizada, que era para caza menor.

LA JUSTIFICACIÓN DEL TS

Ante estas alegaciones, el Supremo advierte de que el cauce casacional elegido por el condenado implica aceptar los hechos que se declaran como probados en la resolución de la Audiencia Provincial por lo que no puede pretenderse una modificación del relato de lo ocurrido ya que --dice el magistrado-- al recurrir a este tipo de recurso "lo que se denuncia es una incorrecta aplicación del derecho al hecho probado de la sentencia".

Por ello, el magistrado señala que de acuerdo con estas consideraciones las alegaciones del recurrente han de ser inadmitidas.

En su auto, el TS considera que la calificación de los hechos declarados probados en la sentencia respecto al joven herido como intento de asesinato es "ajustada a derecho".

En este sentido, recuerda que en la sentencia de la Audiencia Provincial se considera probado que el recurrente cogió la escopeta, la cargó con cartuchos de caza menor, y realizó "con la intención de poner fin a la vida" de las personas que habían entrado en su finca un primer disparo, que acabó con la vida de uno de ellos, MJ.G.G., y "poco después", otro que es el hirió al otro, MA.C. cuando huía y estaba de espaldas.

Además, recuerda que estos disparos se realizaron desde un hueco que el recurrente había realizado en la pared de la nave de la finca donde ocurrieron los hechos "para vigilar el exterior sin ser visto".

A la vista de ello, el magistrado señala que "cuestión distinta" es que el recurrente no comparta la valoración que la Audiencia ha hecho de la prueba practicada para declarar probado los hechos pero resalta que "ello es ajeno al cauce casacional" elegido.

Según explica, estaría relacionado con la posible vulneración de su derecho a la presunción de inocencia que "en cualquier caso" descarta el TS.

Mantiene que la deducción que realiza la Audiencia de que el condenado pretendía acabar con la vida de las personas que sorprendió en su finca en la que cultivaba marihuana "no puede ser calificada de ilógica o irracional".

"El primero realiza dos disparos con la escopeta ya descrita, con pocos segundos de diferencia entre uno y otro, y desde un lugar oculto en el que no podía ser visto, causando de hecho la muerte de una de ellas e hiriendo a otra", ha recordado.

Por otra parte, y en respuesta a la alegación del condenado de que por la distancia entre el herido y el recurrente y por el arma elegida "no era posible" matarle, el magistrado señala que, precisamente, porque se causó la muerte de una de las personas que estaban en la finca, resulta "evidente" que el arma empleada era "la idónea para provocar este resultado".

"El hecho de que MA.C, que había comenzado a huir sólo sufriera lesiones, no modifica esta conclusión", dice.

Además, afirma de que el hecho de que el recurrente solo disparara una vez contra el herido "no excluye que tuviera ánimo de acabar con su vida, ni impide su castigo por una tentativa de asesinato pues realizó todos los actos necesarios para conseguir este resultado". Añade que, si finalmente no se produjo la muerte del que resultó herido fue "por factores ajenos" a la voluntad del recurrente.

El Supremo tampoco admite la alegación del condenado de que no concurría la circunstancia de alevosía ni acepta que se aplicara la legítima defensa e impone las costas del recurso al condenado.