Confirman tres años a un recluso al que se encontraron casi 200 gramos de hachís en los calzoncillos tras un 'vis a vis'

Actualizado: lunes, 21 mayo 2007 18:07

SANTANDER, 21 May. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la pena de tres años de prisión impuesta a un recluso del penal santoñés de El Dueso, a quien se encontraron casi 200 gramos de hachís en los calzoncillos tras un 'vis a vis'.

El acusado, José E.O, fue condenado por un delito contra la salud pública por el Juzgado de lo Penal número tres de Santander, por unos hechos ocurridos el 1 de diciembre de 2005, cuando funcionarios del centro penitenciario El Dueso le realizaron un cacheo tras concluir una comunicación de 'vis a vis'.

En ese control, localizaron en poder del recluso 192,62 gramos de hachís, que éste tenía guardados en la parte interior de sus calzoncillos, distribuida en ocho trozos, con el fin de distribuirlos y transmitirlos a terceros dentro de la prisión. Según la sentencia de instancia, el valor en venta de la droga incautada ascendería a unos 820 euros.

El imputado recurrió la condena alegando, en primer lugar, la ausencia de prueba de que la sustancia intervendida estuviera destinada a traficar con ella, lo que la Audiencia rechaza al señalar que la cantidad aprehendida supera la que habitualmente se considera como destinada al autoconsumo.

También rechaza el segundo argumento del imputado, que alegó que la droga sería para consumo compartido. Al respecto, y tras recordar que la jurisprudencia mantiene que la invitación gratuita al consumo también es delictiva, precisa que existen algunos casos, "siempre excepcionales", en que se ha admitido el consumo compartido como autoconsumo no punible, si se dan ciertos requisitos como que el consumo se vaya a realizar de inmediato y en un lugar en el que "se tenga la seguridad de que el peligro no se extienda a terceras personas que no participan de lo compartido".

Señala sin embargo que en este caso, el hecho de que se trate de una tenencia destinada al tráfico en un centro penitenciario, no excluye la punibilidad de la conducta, sino que por el contrario, el Código Penal la considera más grave y añade que el carácter cerrado del centro no excluye la posible extensión de la transmisión y el posterior consumo a terceras personas que se encuentren en el penal, por lo que concluye que el argumento del recurrente "carece de viabilidad".

Por ello, la Audiencia desestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia de instancia, que también le impuso una multa de mil euros, además de imputarle las costas de la alzada.